Jueves, 20 de agosto, 2026

Amnistía Internacional resalta que la privación de libertad no suspende el derecho a la salud y exige al Estado venezolano cumplir con su posición de garante, permitiendo evaluaciones médicas independientes y traslados hospitalarios urgentes


Durante el último año, familiares de personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos (CLIPPVE) han documentado decenas de casos con lesiones graves y padecimientos oncológicos, renales, gastrointestinales, cardiovasculares y neurológicos. La falta de atención médica adecuada y de medidas humanitarias oportunas ha comprometido la vida de los detenidos, derivando en fallecimientos bajo custodia o tras liberaciones tardías. 

En un nuevo documento tituladoSalud y vida bajo custodia. Situación de las personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos con patologías graves en Venezuela”, Amnistía Internacional analizala desatención de las autoridades a sus obligaciones y el riesgo inminente para la vida que enfrentan las personas privadas de libertad por razones políticas en el país.

El documento, elaborado a partir de los registros suministrados por el Comité por la Libertad de los Presos Políticos en Venezuela (CLIPPVE) con fecha de corte al 13 de agosto de 2026, examina la situación clínica de 37 personas detenidas (civiles y militares). Entre las afecciones documentadas destacan diagnósticos de alta complejidad como cáncer, insuficiencia renal, cardiopatías, patologías neurológicas e infecciosas, afecciones de salud mental, así como pérdidas funcionales y lesiones presuntamente derivadas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y/o torturas, o malas condiciones de reclusión.

Amnistía Internacional resalta que la privación de libertad no suspende el derecho a la salud y exige al Estado venezolano cumplir con su posición de garante, permitiendo evaluaciones médicas independientes y traslados hospitalarios urgentes.


La obligación estatal

Amnistía Internacional subraya que, al privar de libertad a una persona, el Estado asume una posición de garante y un deber reforzado de protección respecto a sus derechos a la vida, la integridad personal y la salud. Dado que las personas bajo custodia no pueden procurarse alimentos, medicamentos ni atención especializada por sus propios medios, la falta de asistencia adecuada constituye una violación directa de los estándares internacionales.

El documento fundamenta sus exigencias en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y las Reglas Nelson Mandela, las cuales estipulan la gratuidad, independencia y urgencia de la atención médica penitenciaria, así como el traslado inmediato a centros hospitalarios especializados cuando el penal no pueda cubrir la emergencia.

Los registros que ha hecho CLIPPVE se enmarcan en un patrón continuado de criminalización de la disidencia que Amnistía Internacional ha documentado desde 2017 (Silencio a la fuerza) y profundizado en investigaciones posteriores como Vidas detenidas (2023) o Detenciones sin rastro (2025). Hasta mediados de agosto de 2026, organizaciones de derechos humanos registraban al menos 448 personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos en Venezuela, sufriendo en muchos casos incomunicación prolongada, hacinamiento y un patrón de denegación o dilación prolongada de la atención médica.


Exigencias urgentes al Estado venezolano

Amnistía Internacional ratifica el pedido de libertad inmediata e incondicional de todas las personas detenidas por motivos políticos. Más allá de la revisión de la legalidad de las detenciones o de las solicitudes de medidas humanitarias y liberaciones correspondientes, Amnistía Internacional insta a las autoridades venezolanas a garantizar de forma inmediata:

  1. Acceso y valoración de personal médico independiente: La realización de exámenes integrales y actualizados por parte de profesionales de la salud capacitados y de confianza de las personas detenidas.
  2. Traslados hospitalarios oportunos: La remisión urgente a centros sanitarios del nivel de complejidad adecuado y el inicio sin demoras de los tratamientos e intervenciones quirúrgicas pendientes.
  3. Continuidad del tratamiento médico: El suministro sostenido de medicamentos y el acceso efectivo a procedimientos diagnósticos (como biopsias e imágenes) suspendidos.
  4. Contacto con familiares y defensa legal: La garantía plena del acceso de las personas detenidas a sus familiares, abogados y a atención médica independiente, así como la comunicación oportuna e inmediata sobre cualquier traslado.

Amnistía Internacional concluye que la inacción u omisión en la atención sanitaria de personas bajo custodia estatal no solo contraviene los tratados internacionales ratificados por Venezuela, sino que transforma la privación de libertad en una pena adicional cruel e inhumana que pone en riesgo inminente la vida de los prisioneros.

La organización reitera que el Estado venezolano tiene la obligación de garantizar la seguridad, la salud y la vida de las personas privadas de libertad. Por ello, la adopción de medidas humanitarias urgentes, la atención médica cualificada e independiente y la revisión individualizada de cada caso resultan exigencias impostergables para evitar daños irreversibles o pérdidas de vidas humanas bajo la responsabilidad de las autoridades.