jueves, 1 de octubre de 2026

Trinidad y Tobago: Las autoridades no tienen ninguna justificación para no respetar sus obligaciones internacionales respecto al asilo

Trinidad y Tobago es Estado Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, a los que el país se adhirió en noviembre de 2000. Por tanto, está obligado a proteger plenamente los derechos de las personas que necesitan protección internacional