Miércoles, 12 de agosto, 2020

“Mujeres de solaz” es un eufemismo para designar a las más de 200.000 niñas y mujeres a las que se forzó a trabajar en burdeles gestionados por las fuerzas armadas japonesas antes de la Segunda Guerra Mundial y en su transcurso. Los procesos judiciales contra el gobierno japonés que están en curso en Seúl son el último medio para que las sobrevivientes de este sistema de esclavitud sexual militar obtengan justicia


Antes de que Corea del Sur celebre el 14 de agosto el día de conmemoración de las “mujeres de solaz”, eufemismo con que se designa a las mujeres y niñas forzadas a la esclavitud sexual por las fuerzas armadas japonesas antes de la Segunda Guerra Mundial y en su transcurso, Arnold Fang, investigador de Amnistía Internacional sobre Asia Oriental, manifestó:

“Pese a que los crímenes atroces cometidos por las fuerzas armadas japonesas contra las ‘mujeres de solaz’ tuvieron lugar hace más de 70 años, la lucha de las sobrevivientes por obtener justicia, verdad y reparación sigue siendo tan pertinente como siempre.”

“Los procesos judiciales contra el gobierno japonés que están en curso en Seúl son el último medio para que las sobrevivientes de este sistema de esclavitud sexual militar obtengan justicia, si bien es muy probable que esta jamás se imparta, a menos que se desestime la pretensión de inmunidad de Estado de Japón.”

“El gobierno japonés no debe privar a estas víctimas del derecho a una reparación completa y a un recurso efectivo, y debe abstenerse de poner trabas procesales —como la inmunidad del Estado—, cuando se cometieron crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.” 

“El resultado de estos procesos puede repercutir en las personas sobrevivientes de crímenes de derecho internacional en todo el mundo. Es esencial que se establezca responsabilidad jurídica por la atrocidad de las ‘mujeres de solaz’ y que se haga justicia.”

Información complementaria

“Mujeres de solaz” es un eufemismo para designar a las más de 200.000 niñas y mujeres —coreanas, en un una parte importante— a las que se forzó a trabajar en burdeles gestionados por las fuerzas armadas japonesas antes de la Segunda Guerra Mundial y en su transcurso.

Durante su esclavización sexual sistemática, niñas y mujeres jóvenes fueron violadas, golpeadas, torturadas y asesinadas, y muchas se suicidaron. Las sobrevivientes sufren desde hace décadas enfermedades físicas y mentales, aislamiento, humillación, vergüenza, estigmatización y, en numerosos casos, pobreza extrema.

Veinte personas —entre ellas sobrevivientes de este sistema de esclavitud sexual— presentaron una demanda en el Tribunal Central de Distrito de Seúl en 2016 exigiendo compensación al gobierno japonés. La primera vista se celebró en noviembre de 2019. Amnistía Internacional envió información a los jueces del caso. Otras 12 sobrevivientes presentaron otra demanda por separado también en 2016.

El gobierno japonés mantiene que la cuestión se resolvió mediante un acuerdo bilateral con el gobierno de Corea del Sur en 2015.

Las víctimas que interpusieron estas demandas dicen que el acuerdo bilateral de 2015 para “resolver” la cuestión de forma “definitiva e irreversible” era insuficiente, pues no reconocía las vulneraciones del derecho de los derechos humanos cometidas por Japón, que tampoco asumía en él su responsabilidad jurídica. También dicen que no incluía una disculpa sincera y que se negoció sin la plena participación de las víctimas.

Durante los últimos 30 años, sobrevivientes de Corea, Taiwán, Filipinas, China y Países Bajos han interpuesto un total de 10 demandas judiciales contra el gobierno japonés en tribunales japoneses. Sin embargo, las sobrevivientes acabaron perdiendo en todas las causas.

En su informe de 2005 Japón: Continúa la espera 60 años después, Amnistía Internacional formuló la recomendación de que “[l]os Estados afectados deb[ía]n garantizar que las sobrevivientes pued[ies]en entablar demandas contra el gobierno de Japón ante los tribunales nacionales”, promulgando legislación para ese fin.

La organización pedía además a los Estados que garantizasen que esa legislación “proh[ibiese] la inmunidad del Estado por violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.