Martes, 12 de abril, 2022

Está previsto que Melissa Lucio, mujer mexicana-estadounidense de 52 años, sea ejecutada en Texas el 27 de abril de
2022. Fue declarada culpable en 2008 del asesinato, cometido en 2007, de su hija de dos años


ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN LA SIGUIENTE CARTA MODELO
Gobernador
Texas Governor Greg Abbott
Office of the Governor,
PO Box 12428, Austin
Texas 78711-2428, EE UU
 
Señor Gobernador Abbott:
Está previsto que Melissa Lucio sea ejecutada en Texas el 27 de abril de 2022 tras haber sido declarada culpable en
2008 del asesinato punible con la pena capital de su hija de dos años, Mariah. Existen serias dudas en torno a la fiabilidad de su declaración de culpabilidad, en torno a cómo el estado obtuvo y utilizó sus declaraciones incriminatorias, y de hecho en torno a si se cometió siquiera un asesinato.
 
Habida cuenta de lo que han sabido desde el juicio, varios miembros del jurado se cuestionan ahora su veredicto. Se han presentado ante usted sus declaraciones juradas, ya que existen nuevas declaraciones e informes de siete destacados expertos, de diversas disciplinas, que han estudiado el caso a fondo y cuestionan su resultado. Por ejemplo, un patólogo forense ha escrito que la investigación sobre la muerte de la niña fue “considerablemente prejuiciosa, no se basó en pruebas y no consideró adecuadamente cuestiones alternativas”. También señaló que las pruebas médicas eran “coherentes con una causa de la muerte relacionada con una caída por las escaleras dos días antes del colapso de Mariah”. Otro experto ha escrito que algunos aspectos del testimonio del forense del estado eran “científicamente indefendibles” e “incendiarios” y constituían una “fuerte especulación”.
 
Según un destacado experto en este ámbito, Melissa Lucio reunía 10 de los 17 factores de riesgo de hacer una falsa confesión, incluido un historial de abusos sexuales y físicos, discapacidad mental, incluido trastorno de estrés post traumático, y mala comprensión verbal. Fue “presionada implacablemente y ampliamente manipulada” por quienes la
interrogaron, que desde el principio “dieron por supuesto que era culpable de haber asesinado a la niña”. Un aspecto
fundamental de la presunción de inocencia es el derecho a no autoincriminarse, y toda coacción tendente a este fin
(incluidos, aunque no exclusivamente, la tortura y otros malos tratos) está prohibida en virtud del derecho internacional, ya sea dicha coacción directa o indirecta, física o psicológica.
 
Las limitaciones de procedimiento son el motivo de que Melissa Lucio continúe en el corredor de la muerte a pesar de que 10 jueces de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito han concluido que el juez de primera instancia actuó
indebidamente al excluir el testimonio de expertos que habría tratado de explicar por qué las declaraciones incriminatorias de la acusada —la base de la causa contra ella— no eran fiables. La decisión del juez privó a Melissa Lucio de un juicio justo. Por ello, su ejecución violaría el derecho internacional. El derecho internacional también prohíbe la ejecución de cualquier persona cuya declaración de culpabilidad no “se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos”. En este caso, existe un margen para serias dudas.
Le insto a detener la ejecución de Melissa Lucio y garantizar que se conmuta su condena a muerte.
 
 
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
 
En 2008, un jurado de Texas declaró a Melissa Lucio culpable de asesinato punible con la pena capital por la muerte de su hija de dos años. Según el forense que practicó la autopsia, la niña murió de una hemorragia cerebral causada por un golpe con un objeto contundente en la cabeza. A pesar de que el historial médico de la niña incluía dificultades para caminar y caídas, el forense declaró que las lesiones en la cabeza no podían haber sido resultado de una caída por las escaleras dos días antes, como dijo Melissa Lucio. Hay nuevos testimonios expertos que cuestionan seriamente el testimonio prestado por el forense en el juicio.
 
El argumento de la fiscalía se centró en un interrogatorio grabado en vídeo de Melissa Lucio, admitido como prueba el primer día del juicio y que inmediatamente se reprodujo ante el jurado. El interrogatorio comenzó poco después de que se certificara la muerte de Mariah al atardecer del 17 de febrero de 2007. Embarazada de mellizos, privada del sueño, aislada de su familia y habiendo renunciado a su derecho a un abogado, Melissa Lucio fue interrogada por cinco agentes (cuatro hombres y una mujer).
 
Después de cinco horas de interrogatorio en la madrugada del 18 de febrero, y después de que hubiera asegurado más de cien veces que nunca había golpeado a su hija en la cabeza, Melissa Lucio hizo declaraciones incriminatorias —presentadas por la fiscalía en el juicio como una “confesión” completa— en las que decía: “Supongo que lo hice. Supongo que lo hice”, y “¿Qué puedo decir? Soy responsable”.
 
La defensa trató de presentar a dos expertos que podrían haber explicado al jurado por qué Melissa Lucio hizo esa “confesión” si no era responsable de la muerte de su hija. Uno de ellos, psicólogo, habría testificado que el traumático historial de relaciones de abusos emocionales, físicos y sexuales con hombres había dejado a Melissa vulnerable a aceptar la culpa y dar su conformidad durante el interrogatorio (tal como dijo un juez federal en 2021, “esa realidad es una base firme para la alegación de que a Melissa se le negó la oportunidad de presentar una defensa completa: que sólo trató de aceptar la culpa por los actos de otras personas, un fenómeno de personalidad producto de su propia vida de abusos en un mundo de pobreza absoluta”). El juez de primera instancia resolvió que ese testimonio era irrelevante para la cuestión de la culpabilidad o inocencia, una decisión que constituyó una denegación absoluta de la alegación de la acusada de que había hecho una confesión falsa y era inocente. Amnistía Internacional considera que esta resolución por sí sola convirtió su juicio en injusto en virtud del derecho internacional. Socavó la presunción de inocencia e infringió el principio de “igualdad de condiciones” al negar a la acusada la oportunidad plena de rebatir las pruebas fundamentales de la fiscalía en su contra.
 
Durante la apelación, Melissa Lucio se enfrentó a obstáculos procesales en virtud de la Ley contra el Terrorismo y por una Pena de Muerte Eficaz, una ley federal de 1996 promulgada para limitar la revisión judicial federal de las decisiones de los tribunales estatales en un intento de acelerar las ejecuciones. El experto de la ONU sobre la pena de muerte declaró en 1998 que esta ley había “puesto en mayor peligro la aplicación del derecho a un juicio justo”. En el caso de Melissa Lucio, una sala de tres jueces de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, corte federal, resolvió que el juez de primera instancia había privado a la acusada de su derecho constitucional a presentar una defensa significativa. La fiscalía apeló para que se celebrara una nueva vista ante la sala de 17 jueces al completo.
 
Siete jueces (que señalaron que “la fiscalía no presentó pruebas materiales ni testimonios presenciales directos que establecieran que Lucio había sometido a abusos a Mariah o a cualquiera de sus hijos, no digamos ya matar a Mariah”) alegaron que la exclusión de testimonio experto por parte del juez de primera instancia había sido indebida y que el hecho de que el tribunal estatal de apelación la aprobara constituía una aplicación claramente irrazonable del precedente de la Corte Suprema de Estados Unidos, según el cual el auxilio federal no debería verse limitado por la Ley contra el Terrorismo y por una Pena de Muerte Eficaz.
 
Sin embargo, 10 jueces decidieron que Melissa Lucio no superaba las limitaciones establecidas por dicha ley. Tres de estos 10, no obstante, reconocieron que el testimonio excluido “podría haber arrojado dudas sobre la credibilidad de la confesión de Lucio”, que los jueces discrepantes habían “mostrado el imperativo factual de que los miembros del jurado escucharan este testimonio”, y que este caso era un “claro ejemplo de que la justicia para una persona acusada puede necesitar una revisión más exhaustiva de las normas probatorias estatales que la actualmente admisible”.
 
Estados Unidos ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en 1992. La ejecución de una persona a la que se ha negado el derecho a un juicio justo dispuesto en el artículo 14 del tratado constituye una privación arbitraria de la vida.
 
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano experto establecido en virtud del PIDCP para supervisar su aplicación, ha declarado: “La ejecución de condenados cuya culpabilidad no se haya determinado más allá de cualquier duda razonable también constituye una privación arbitraria de la vida. Por consiguiente, los Estados partes deben adoptar todas las medidas viables para evitar las condenas injustas a la pena de muerte, examinar los obstáculos de procedimiento a la reconsideración de sentencias [...] Los Estados partes también deberían considerar la influencia de estudios nuevos fiables en la valoración de las pruebas
presentadas en casos de pena capital, por ejemplo los que apuntan a la prevalencia de confesiones falsas”.
 
El 18 de febrero de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó “medidas cautelares” en las que pedía a Estados Unidos que no ejecute a Melissa Lucio antes de que la Comisión haya podido tomar una decisión sobre el fondo de su petición. El Comité de Derechos Humanos ha dejado claro que, en virtud del derecho internacional, “la pena de muerte no debe ejecutarse mientras existan medidas provisionales internacionales que exijan una suspensión de la ejecución”.
 
En lo que va de año ha habido tres ejecuciones en Estados Unidos. Esta sería la primera en Texas, estado que ha sido
responsable de 573 de las 1.543 ejecuciones llevadas a cabo en el país desde que la Corte Suprema de Estados Unidos aprobó los nuevos estatutos de pena capital en 1976. Al menos 186 personas condenadas a muerte en Estados Unidos desde 1973 han sido exoneradas posteriormente. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, incondicionalmente.
 
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