Lunes, 14 de abril, 2025
Los abusos se cuentan por miles y claramente no constituyen hechos aislados, resulta evidente la desnaturalización de otras entidades estatales, integradas ahora como piezas esenciales en la consolidación de una política deliberada de desmantelamiento del Estado de derecho y eliminación de los contrapesos institucionales, bajo la excusa de combatir a la criminalidad
La reciente expulsión de personas venezolanas desde los Estados Unidos (EE. UU.) hacia una mega cárcel salvadoreña conocida como el Centro de Confinamiento contra el Terrorismo (CECOT), evidencia una preocupante alianza entre ambos gobiernos. Amnistía Internacional advierte sobre la consolidación de políticas de privación arbitraria de la libertad como estrategia compartida para enfrentar la criminalidad, en detrimento del debido proceso legal y los derechos humanos.
Amnistía Internacional denuncia la cooperación represiva entre las autoridades de El Salvador y EE.UU. y urge a detener la normalización de la violencia institucional como modelo de seguridad.
El Salvador: bajo excepción permanente
Amnistía Internacional manifiesta su preocupación ante la persistencia de una política de Estado en El Salvador, que ha institucionalizado la privación arbitraria y masiva de la libertad de numerosas personas, y que ha transformado el sistema de justicia salvadoreño en una herramienta de castigo colectivo, incompatible con los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos.
Desde el 27 de marzo de 2022, al amparo del régimen de excepción, más de 85,0001 personas han sido detenidas en El Salvador sin pruebas admisibles suficientes, muchas veces basándose en perfiles discriminatorios y denuncias anónimas para fabricar vínculos no demostrados con estructuras criminales.
Durante tres años las autoridades salvadoreñas han consolidado deliberadamente un sistema que niega el acceso al debido proceso, elimina la presunción de inocencia y permite prolongar indefinidamente la privación de libertad de decenas de miles de personas, sin que se les haya encontrado culpables de ningún delito.
Bajo esta lógica, la Asamblea Legislativa – compuesta por una super mayoría del partido oficialista – ha aprobado al menos una treintena de decretos legislativos que han transformado el marco normativo e institucional del sistema de justicia salvadoreño, violando derechos humanos y eliminando garantías fundamentales del debido proceso. La adopción permanente de este nuevo marco normativo permite y otorga apariencia de legalidad a la suspensión de un conjunto de derechos y garantías judiciales que, de acuerdo con instrumentos internacionales, no pueden, en ninguna circunstancia, estar sujetos a limitación alguna. Entre los principales cambios que se introducen están las modificaciones en los regímenes, requisitos y condiciones de la prisión preventiva, pasando por la eliminación del trato diferenciado entre personas adultas y adolescentes, hasta la implementación de juicios con ocultamiento de la identidad de jueces, lo que impide ejercer adecuadamente cualquier garantía de juicio justo.
Las reformas aludidas también afectan los principios de legalidad, proporcionalidad de la pena y publicidad del juicio, y comprometen garantías fundamentales como la independencia e imparcialidad judicial, facilitando que las autoridades salvadoreñas operen al margen del derecho y estándares internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional ha documentado varias decenas de casos de personas que han sido víctimas de violaciones al debido proceso y que continúan sin tener acceso a un juicio justo.
“Fui detenida en mi casa, de manera repentina y violenta, por agentes policiales. Recuerdo que, en ese momento, nadie me explicó la razón de mi detención… Desde ese momento ya no pude comunicarme con mi familia, quienes, según supe después, pasaron semanas intentando averiguar dónde me encontraba… Casi dos semanas después me llevaron a una audiencia virtual en la que fui procesada junto con otras 300 personas. En ningún momento, ni antes ni durante la audiencia, pude hablar o tener acceso al abogado público que la ‘Procu’ [Procuraduría General de la República] me asignó. En el juicio no tuve chance de hablar, nunca le vi la cara al juez. Todo pasó muy rápido.”
Paralelamente, el sistema penitenciario ha implementado una política de incomunicación prolongada contra las personas privadas de libertad, quienes pasan semanas o meses sin contacto con sus familiares, ni acceso a un abogado de su elección. Mientras tanto, al otro lado de los muros de las cárceles, miles de familias no cuentan aún con mecanismos efectivos para obtener información relevante y confiable sobre su situación legal o estado de salud. Esta práctica no solo facilita los abusos, sino que atenta contra la dignidad humana y la integridad de las personas privadas de libertad, al dejarlas en una situación de indefensión, y a sus familias en un contexto colmado de angustias y mucha incertidumbre.
Actualmente la Dirección General de Centros Penales administra un sistema penitenciario en crisis, el cual ha registrado en los últimos tres años denuncias de más de 300 muertes bajo custodia estatal y de cientos de actos de tortura y malos tratos que se infligen al interior de diversos centros de detención. Según investigaciones periodísticas, casi el 2% de la población adulta del país – más de 107.000 personas – se encuentran privadas de libertad, en condiciones de hacinamiento extremo, sin acceso regular a agua potable, alimentos o atención médica, situaciones que bajo el derecho internacional de los derechos humanos son catalogados como tratos crueles, inhumanos y degradantes.
“En la celda habíamos más de 200 mujeres. Parecíamos sardinas enlatadas y por cada catre dormíamos cinco personas, todas apretadas, y las que no cabían dormían en el suelo, sin colchoneta, espalda con espalda para aprovechar el espacio (…) No salíamos de la celda en todo el día. No nos dejaban salir en ningún momento, sólo para ir al baño y a la hora de comer. Para bañarnos nos daban sólo dos guacaladas de agua y la comida era mala, a veces arruinada. No había médicos y tampoco medicamentos cuando alguien se enfermaba.”
En este contexto, donde los abusos se cuentan por miles y claramente no constituyen hechos aislados, resulta evidente la desnaturalización de otras entidades estatales, integradas ahora como piezas esenciales en la consolidación de una política deliberada de desmantelamiento del Estado de derecho y eliminación de los contrapesos institucionales, bajo la excusa de combatir a la criminalidad.
Transnacionalización de la represión: Una forma de cooperación entre EE.UU. y El Salvador
En las últimas semanas, la grave crisis de derechos humanos en El Salvador ha vuelto a captar la atención internacional tras el traslado irregular y opaco de personas venezolanas y salvadoreñas desde Estados Unidos hacia la megacárcel salvadoreña conocida como el Centro de Confinamiento contra el Terrorismo (CECOT). Es fundamental señalar que estas expulsiones no se enmarcan en procesos formales de deportación ni extradición, que son los procedimientos regulados por la legislación estadounidense que permitirían el traslado de personas por parte de los Estados Unidos a otra jurisdicción.
Por el contrario, esta práctica emula el modelo sobre el cual las autoridades salvadoreñas han cometido miles de violaciones a los derechos humanos en el marco del régimen de excepción. Así, las personas trasladadas desde Estados Unidos fueron acusadas de pertenecer a una estructura criminal sin contar con pruebas admisibles suficientes y basándose en criterios discriminatorios.
Varias de las personas, en su gran mayoría de nacionalidad venezolana, incluso, se encontraban en pleno proceso judicial migratorio y contaban con medidas de protección que el marco jurídico otorga, en aplicación de instrumentos internacionales, como la Convención contra la Tortura y otros tratados. A pesar de ello, fueron detenidas, expulsadas y trasladadas al CECOT antes de la finalización de dichos procesos. Según ha reconocido personal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas estadounidense (ICE) “muchos” no tenían antecedentes penales y algunos fueron expulsados por la mera percepción de que podrían cometer delitos en el futuro.
Amnistía Internacional ha documentado el proceso irregular y arbitrario en las que ocurrieron las expulsiones de algunas de las 261 personas enviadas a El Salvador a través de entrevistas con sus familiares. Así, por ejemplo, la hermana de Alejandro* 11 relató que él se vio obligado a huir de Venezuela tras participar en protestas contra el gobierno. Entró a los Estados Unidos en 2024 y solicitó asilo.
Fue detenido en febrero de 2025 durante una cita ordinaria con el ICE. Alejandro tenía una audiencia fijada para el 27 de marzo, pero el 14 de marzo agentes de ICE le comunicaron que iba a ser deportado a Venezuela. No tiene antecedentes penales. Tiene dos tatuajes – uno con el nombre de su madre y otro con el nombre de su padre y una corona.
“La última vez que supimos de él fue el 14 de marzo. Después lo reconocimos en unos de los videos y nos dimos cuenta de que él había sido enviado a El Salvador. Estamos desesperados, no sabemos si él está bien. Tiene un hijito chiquito que no entiende por qué su padre ya no le llama todos los fines de semana como antes.”
La esposa de José Pablo* contó que entraron juntos a los Estados Unidos en 2023 y solicitaron asilo. José Pablo fue detenido durante una cita ordinaria con ICE en febrero de 2025. No tiene antecedentes penales y tampoco tiene tatuajes. Fue acusado de pertenecer al Tren de Aragua (TdA), organización que fue designada como grupo terrorista extranjero por el gobierno de los Estados Unidos. Recientemente, el presidente Trump invocó la Ley de Enemigos Extranjeros para declarar el TdA amenaza y autorizar la expulsión de ciudadanos venezolanos mayores de 14 años presuntamente vinculados al grupo. Sin embargo, según su esposa, el gobierno no presentó ninguna prueba en su contra.
“Mi esposo estaba esperando una audiencia sobre su deportación que iba a ser el 24 de marzo. De repente me llama el 14 de marzo que está siendo deportado ya a Venezuela. No tenía noticias de él por varios días hasta que le vi en unos de los videos sobre los muchachos enviados a El Salvador. Es una gran injusticia. Él no tiene nada que ver con este grupo criminal.”
Resulta particularmente preocupante para Amnistía Internacional que los relatos de las familias, tanto aquellos recogidos por la organización y como los publicados en medios de comunicación, recalcan que las personas no tuvieron un procedimiento específico para la determinación de su supuesto vínculo con el TdA, no tuvieron tampoco recurso alguno para oponerse a esta vinculación, y que el día de su traslado se les habría mentido al decirles que serían “deportados a Venezuela”.
Otro caso emblemático es el de un salvadoreño que fue expulsado debido a lo que las propias autoridades calificaron como un “error administrativo”. Actualmente, su caso está siendo revisado por instancias judiciales en Estados Unidos, lo que evidencia la arbitrariedad e irregularidad con la que se están llevando a cabo estos traslados.
Tras varias semanas de su ingreso al CECOT, las autoridades salvadoreñas no han proporcionado información sobre el paradero, condición o estatus legal de estas personas, ni han permitido que se comuniquen con familiares o abogados. Asimismo, el gobierno estadounidense no ha proporcionado ninguna información oficial sobre las identidades de las personas expulsadas hacia El Salvador – los nombres de las personas fueron publicados por un medio de prensa. Frente a esta situación, Amnistía Internacional considera que estas personas se encuentran en condición de desaparición forzada, considerada un crimen de derecho internacional, y frente a la cual distintos tratados internacionales exigen se proteja a todas las personas, sin discriminación, según lo establecido en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por El Salvador y del artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Un acuerdo a puertas cerradas que viola derechos humanos
El 15 de marzo de 2025 el presidente Trump invocó la Ley de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act), 50 USC 21, declarando que el grupo criminal Tren de Aragua (TdA) “está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión predatoria contra el territorio de los Estados Unidos” y proclamando que “los ciudadanos venezolanos de 14 años o más que sean miembros del TdA, se encuentren dentro de los Estados Unidos, y no estén naturalizados o sean residentes permanentes legales de los Estados Unidos son susceptibles de ser aprehendidos, retenidos, asegurados y expulsados como Enemigos Extranjeros”.
Si bien esta proclamación no especifica los medios o el destino al que se realizarían dichas expulsiones, los traslados de los Estados Unidos hacia El Salvador se enmarcan en la misma, derivando en un acuerdo bilateral entre los dos países, cuyo contenido aún no ha sido dado a conocer públicamente. Según la administración Trump, el presidente Bukele se ofreció de manera voluntaria para encarcelar a las personas;18 sin embargo, la prensa ha reportado que Estados Unidos pagaría a El Salvador seis millones de dólares para encarcelar a estas personas durante un año.
La falta de transparencia sobre el acuerdo entre los dos países resulta especialmente preocupante considerando que, de acuerdo al marco legal interno de Estados Unidos, el Secretario de Estado está obligado a transmitir al Congreso —específicamente a los comités competentes del Senado y la Cámara de Representantes— el texto de cualquier acuerdo internacional celebrado con otros Estados que implique compromisos vinculantes para el país. La opacidad que rodea este acuerdo no solo socava la rendición de cuentas, sino también evidencia, a través de la implementación de las expulsiones, su incompatibilidad fundamental con el marco legal e internacional vigente.
Por otro lado, es importante destacar que, hasta la fecha, la legislación salvadoreña no contempla ninguna disposición legal que permita privar de libertad a personas extranjeras acusadas por otro Estado de presuntos delitos ordinarios no cometidos en territorio salvadoreño ni contra ciudadanos salvadoreños, situación que constituye una grave violación a las obligaciones internacionales asumidas por ambos países en materia de derechos humanos.
Finalmente, la ley federal de Estados Unidos exige que toda asistencia internacional en materia de seguridad esté sujeta a que el gobierno receptor cumpla con estándares mínimos en derechos humanos. Caso contrario, la misma podría ser suspendida por el Departamento de Estado.
Desde su llegada a El Salvador, las personas venezolanas han sido sometidas al sistema penitenciario local caracterizado por las prácticas crueles y deshumanizadas que en esta comunicación se han descrito, siendo particularmente grave su incomunicación, y la incapacidad de estas personas de ejercer recursos judiciales para revertir su privación de libertad.
El principio de no devolución (non-refoulement), piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, prohíbe a los Estados devolver, expulsar o trasladar a personas a cualquier país en el que corran un riesgo real de sufrir violaciones graves de derechos humanos, como detención arbitraria, desaparición forzada, o tortura. Considerando que la prohibición de tortura y de desapariciones forzadas son prohibiciones absolutas, el principio de devolución no acepta ninguna excepción. En ambos casos, no se pueden invocar excepciones ni siquiera en casos de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
Las expulsiones forzadas de solicitantes de asilo antes de la finalización de los procesos constituyen también violaciones del derecho al asilo. Al trasladar a personas a El Salvador en estas circunstancias, Estados Unidos las ha puesto en grave peligro y ha incumplido sus obligaciones internacionales. Mientras tanto, las autoridades salvadoreñas deben rendir cuentas por políticas que violan los derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo. Bajo el mismo principio, las personas venezolanas deben ser protegidas de posibles deportaciones forzadas a Venezuela, en donde la organización ha documentado ampliamente la existencia de violaciones masivas de derechos humanos y posibles crímenes de lesa humanidad.
ACCIONES INMEDIATAS
Por todo lo anterior, Amnistía Internacional insta a:
El gobierno de El Salvador:
1. A derogar de manera inmediata el régimen de excepción y a restaurar las garantías del debido proceso legal en el país.
2. A reformar de manera inmediata el marco normativo aprobado desde marzo de 2022, que ha anulado el debido proceso y que permite el enjuiciamiento masivo de personas, el usolimitado de prisión preventiva, la eliminación de salvaguardas de protección para las personas menores de la mayoría de edad privados de libertad, entre otros aspectos mencionados en esta declaración pública.
3. A garantizar el acceso para todas las personas detenidas, de forma expedita y periódica, de abogados, familiares y supervisión independiente, y a eliminar el régimen de incomunicación en los centros de detención del país.
4. A hacer pública la información sobre el paradero, la situación legal y de salud de las personas venezolanas privadas de libertad en El Salvador, y a permitir el ingreso de observadores internacionales a los centros penitenciarios.
5. A investigar de forma independiente y eficaz todas las muertes bajo custodia estatal, así como las denuncias de tortura y desapariciones forzadas ocurridas en el contexto del régimen de excepción y, de existir pruebas admisibles y suficientes, a enjuiciar a las personas sospechosas de responsabilidad penal por tales actos.
El gobierno de los Estados Unidos de América a:
1. Suspender inmediatamente todas las expulsiones hacia El Salvador de personas venezolanas u otras personas refugiadas o migrantes bajo el acuerdo bilateral, en cumplimiento estricto del principio internacional de no devolución (non-refoulement); y a garantizar el acceso a procesos judiciales completos de asilo y migración en EE.UU.
2. Garantizar el retorno seguro e inmediato a EE.UU. de todas las personas expulsadas hacia El Salvador bajo el acuerdo bilateral con El Salvador, asegurando la continuación de sus procesos migratorios con el debido acceso a las garantías al debido proceso.
3. Garantizar que no se devuelva a personas a lugares donde su vida o su seguridad corran
peligro, lo que incluye garantizar que tengan acceso a la revisión individual de sus casos en
EE.UU. cumpliendo las garantías procesales, incluido el derecho a un recurso efectivo, antes de cualquier expulsión de Estados Unidos.
4. Poner fin al acuerdo suscrito con el gobierno salvadoreño y abstenerse de celebrar acuerdos similares con otros países, que permitan o faciliten la devolución de personas a lugares en los que estén en riesgo su vida o su seguridad.
5. Cumplir con la ley federal y proveer al público y a los Comités pertinentes del Senado y la Cámara de Representantes, toda la información sobre los acuerdos firmados con El Salvador.
6. Detener la campaña de deportaciones y detenciones masivas, y proteger los derechos humanos de migrantes y refugiados en los Estados Unidos.
A los mecanismos regionales y universales de protección de derechos humanos:
1. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
• Solicitar información a las autoridades salvadoreñas sobre el paradero y situación legal de las personas trasladadas desde EE.UU.
• Emitir un pronunciamiento público urgente sobre las prácticas violatorias de derechos humanos que están ocurriendo en el contexto de las expulsiones que EE.UU está realizando hacia El Salvador.
• Solicitar una visita in loco a El Salvador, para verificar la situación de las personas privadas de libertad y las condiciones carcelarias en el país. Esta visita deberá incluir un examen detallado y documentación específica sobre la incomunicación prolongada, las denuncias de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la posible comisión de desapariciones forzadas.
2. A los Procedimientos Especiales de la ONU:
• Emitir una comunicación conjunta urgente a los gobiernos de El Salvador y EE.UU., a través de las relatorías sobre tortura, detención arbitraria, desapariciones forzadas, personas defensoras y derechos de migrantes.
3. A la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH):• Emitir una declaración pública urgente.
• Explorar una visita técnica a El Salvador para verificar la situación de las personas privadas de libertad y las condiciones carcelarias en El Salvador, así como las garantías judiciales