Lunes, 29 de mayo, 2017
Petraglia, Enza

La campaña para erradicar la tortura forma parte del legado y la historia de Amnistía Internacional. Pero también es parte de su futuro por lo que  intervendremos cada vez que esa prohibición internacional se vea amenazada por la complicidad y la inacción o aquiescencia de los gobiernos. Hoy día, en el mundo entero, los Estados siguen sometiendo a la gente a tortura y otros malos tratos. En 2015, Amnistía Internacional informó de que, tan sólo en el año anterior, se había infligido tortura en el 82 por ciento de los países del mundo.


Amnistía Internacional Venezuela junto con la Sociedad Venezolana de Medicina Forense y la Escuela de Fiscales del Ministerio Público lleva a cabo su segunda formación de fiscales y forenses del Ministerio Público. En esta oportunidad asisten sesenta y un (61)  fiscales ente ellos pertenecientes a la Dirección de Derechos fundamentales, la Dirección de Delitos Comunes, la Dirección de Laboratorios de Criminalística,  la Dirección para la Defensa de la Mujer y la Dirección de Protección Integral para la Familia, se refiere a un grupo multidisciplinario conformado por expertos en las áreas de Derecho, criminalistas, forenses, internacionalistas, genetistas, antropólogos,  investigadores, etc.

Esta formación tiene como propósito ofrecer a los fiscales y forenses las herramientas y los conocimientos en materia legal, investigación criminalística de violación de los Derechos Humanos, así como educación contra la tortura, los  tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Se quiere fortalecer los conocimientos legales y las herramientas para ser aplicadas en la investigación de la violación de derechos humanos en el marco del Protocolo de Estambul.

Amnistía Internacional Venezuela pretende con esta formación que los expertos fiscales y forenses del Ministerio Público  identifiquen el procedimiento que se debe realizar en una investigación criminal en materia de tortura y trato cruel, conozcan la importancia de la Necropsia y el papel del patólogo en la investigación de violación de derechos humanos. Se pretende estudiar el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre la Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes dentro del Protocolo de Estambul como el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra en su artículo 46 el derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral y, en consecuencia, prohíbe las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes; establece el deber de respeto a la dignidad y tratamiento adecuado de toda persona privada de libertad, condenada o procesada e impone la obligación de sancionar a todo funcionario público que en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales o que instigue o tolere este tipo de trato.

 

La ratificación por parte del Estado venezolano de la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante “la Convención” o “Convención contra la Tortura”), se realizó en el año 1991 cuando además se reconoció la competencia del Comité contra la Tortura de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la misma Convención, pero aún no se ha verificado el cumplimiento de la “resuelta voluntad “del Estado de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, firmado en julio de 2011 en el marco de la presentación del Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos. La ratificación por parte del Estado venezolano de la Convención le confiere a esta la jerarquía constitucional, es de aplicación directa e inmediata por los tribunales nacionales y demás órganos del Poder Público tal y como lo prescribe el artículo 23 de la CRBV.

 

En el ámbito interno, la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES  (“Ley contra la Tortura”) tiene como objeto regular la prevención, tipificación y sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de tales hechos.

 

Asimismo, en el artículo 5 de la Ley contra la Tortura, se establecen, en sus distintos numerales, las definiciones que sirven de referencia importante para la verificación de los hechos, de igual forma tipifica el delito de tortura en su artículo 17 como un delito intencional que se configura cuando se causa una lesión física, psíquica o moral sobre la persona sujeta a la custodia del funcionario público. Frente a este concepto que presenta carencias a la hora de la configuración de la tortura, debido a que solo se aplica si la persona se encuentra bajo custodia, el Comité Contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2014 (Observaciones Finales), manifestó que urge al Estado venezolano a que “considere armonizar el contenido del artículo 17 de la Ley contra la Tortura con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir los dolores o sufrimientos infligidos por personas en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos, y contra individuos que estén sometidos o no a privación de libertad”. Para otros malos tratos la ley señala tres delitos con penas diferentes: el delito de trato cruel, el delito de tratos inhumanos y degradantes y el maltrato físico y verbal.

 

Es importante destacar que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en sus Observaciones Finales, manifestó que urge al Estado:

 a) Garantizar el acceso inmediato de las víctimas a los órganos judiciales para denunciar incidentes de tortura y malos tratos, asegurando su protección;

b) Velar por que se investiguen de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por los agentes del orden desde la puesta a disposición del tribunal de control de las personas detenidas. Estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, formado por fiscales seleccionados mediante concurso público, con autonomía decisional y operativa;

c) Acelerar el proceso de restructuración, depuración y capacitación de los cuerpos policiales, y asegurarse de que el Ministerio Público encomienda únicamente a investigadores independientes las investigaciones sobre las denuncias de tortura o malos tratos por los agentes del orden;

d) Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos.

En tal sentido Amnistía internacional Venezuela en su campaña “STOP TORTURA” ha estado luchando por más de 40 años por erradicar la tortura, ya que es uno de los actos más abominables que un ser humano puede ocasionar al otro.

La campaña para erradicar la tortura forma parte del legado y la historia de Amnistía Internacional. Pero también es parte de su futuro por lo que  intervendremos cada vez que esa prohibición internacional se vea amenazada por la complicidad y la inacción o aquiescencia de los gobiernos. Hoy día, en el mundo entero, los Estados siguen sometiendo a la gente a tortura y otros malos tratos. En 2015, Amnistía Internacional informó de que, tan sólo en el año anterior, se había infligido tortura en el 82 por ciento de los países del mundo.

Es por eso por lo que, en 2014, Amnistía Internacional lanzó una nueva campaña global: “Stop Tortura”. Con ella se pretende exponer el uso de la tortura por parte de gobiernos y agentes estatales, centrándose en todos los contextos en los que las personas están detenidas por el Estado. Creemos que el establecimiento y la aplicación de salvaguardias y mecanismos efectivos contra la tortura son la vía para el cambio. Cuando existen salvaguardias efectivas, la gente está protegida. Cuando no existen salvaguardias o éstas no se aplican, la tortura prolifera.

Es por ello que ratificamos nuestra lucha por erradicar las injusticias, la tortura es siempre un error y nunca puede justificarse. Amnistía Internacional Venezuela ratifica su compromiso para erradicar la tortura y trabajamos duro para cambiar actitudes y los valores de las personas. Es por eso que la Educación en Derechos Humanos es un elemento esencial de la estrategia de la campaña.

Para más información sobre este programa puedes escribir a edh@aiven.org