Miércoles, 31 de mayo, 2017
(EDH), Educación en Derechos Humanos

El mal uso de las redes sociales en una etapa de "especial vulnerabilidad" como la niñez y la adolescencia puede agravar las situaciones de acoso escolar a través del ciberbullying o ciberacoso; este representa el hostigamiento a través de insultos, amenazas, envío reiterado de correos a alguien que no desea recibirlos, las humillaciones, la distribución de fotos trucadas, la suplantación de la identidad contra una persona a través de tecnologías interactivas, básicamente Internet y la telefonía móvil.


Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, son herramientas de gran utilidad para el aprendizaje y la recreación de los niños, niñas y adolescentes, permitiendo la comunicación; mediante él envió de mensajes privados, fotos o publicación de cualquier tipo de información, la cual puede ser de carácter público o privado. Sin duda, este nuevo tipo de relación aporta muchas ventajas y posibilidades a nuestros jóvenes pero abre también caminos un tanto inseguros, que pueden conducir a situaciones que difícilmente puedan controlar sin la intervención de otras personas. Por los riesgos que pueden correr los niños niñas y adolescentes, es necesario que ellos sepan claramente qué es lo que pueden y lo que no pueden hacer; que conozcan cuáles de sus comportamientos cotidianos son inadecuados, incluso ilegales, y cuáles son las consecuencias de los mismos.

 El mal uso de las redes sociales en una etapa de "especial vulnerabilidad" como la niñez y la adolescencia puede agravar las situaciones de acoso escolar a través del ciberbullying o ciberacoso; este representa el hostigamiento a través de insultos, amenazas, envío reiterado de correos a alguien que no desea recibirlos, las humillaciones, la distribución de fotos trucadas, la suplantación de la identidad contra una persona a través de tecnologías interactivas, básicamente Internet y la telefonía móvil.

Entre las formas de ciberacoso se encuentran las siguientes:

  • Mensajería

            La utilización de la mensajería con el uso del teléfono móvil, correo electrónico o conversaciones en las que se puede comunicarse a través de la red, es una herramienta de transmisión de información textual, imágenes, video y audio. Adicionalmente, la mensajería se utiliza para enviar información no cordial o de intenciones inadecuadas, chat utilizados para groserías, engaños a víctimas que se convierte en un cyberabusador.

            Las redes que más se utilizan son: Facebook, Google+, YouTube, Twitter, LinkedIn, Tumblr, Instagram, Flickr, Reddit, Badoo, muchas de ellas actualmente también se encuentran en los celulares, pero los más usuales dependen del país.

  • Sexting

            Es la acción de enviar contenidos de tipo sexual como: fotografías o videos; producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos celulares. Esto expone al creador o creadora de dichos contenidos a graves riesgos, debido a que puede ocurrir la difusión masiva e incontrolada de dichos contenidos.

  • Groomind

            Es el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de niños, niñas y adolescentes a través de Internet con el fin último de obtener aprobaciones de índole sexual. Desde un acercamiento lleno de empatía y/o engaños se pasa al chantaje más cruel para obtener imágenes comprometidas de él  o la menor y, en casos extremos, pretender un encuentro en persona. El groomind en muchas ocasiones puede ser el inicio de un acoso sexual.

  • Sextorsión

            La sextorsión es un delito cada vez más común, consistente en la realización de un chantaje bajo la amenaza de publicar o enviar imágenes en las que la víctima muestra en actitud erótica, pornográfica o manteniendo relaciones sexuales. Las únicas condiciones necesarias son: que exista ese tipo de material sensible y que éste llegue a personas despiadadas.

Estas son solo algunas de las formas de ciberacoso a través de los medios digitales y redes sociales existen muchas otras; cabe destacar que en la actualidad son numerosas las instituciones que trabajan en pro de la disminución de este fenómeno de violencia sin embargo aún existe mucho desconocimiento sobre el tema en la sociedad o lo que es más preocupante; sea normalizado tanto que en ocasiones no es visto como un problema, sino como parte de la cotidianeidad.

Los Mecanismos de Exigibilidad en caso de ser víctimas de Ciberacoso

            El Ciberacoso escolar o Cibebullying está penalizado en Venezuela  dependiendo de la gravedad del hecho. Si un menor de edad ha sido víctima de un caso en particular que requiera la atención de las autoridades su padre, madre o representante legal pueden acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a través de la División de Delitos Informáticos quienes deberán atender la situación en coordinación con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

            La protección de la privacidad de datos o información personal se encuentra dentro del marco de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, la cual está  expresada en el artículo 20º: “El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas  en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  La pena se  incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.”

Los menores de edad comienzan a tener responsabilidad penal desde los 14 años según lo expresa la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y EL ADOLECENTES en el artículo 531: “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”

Se debe resaltar que el responsable de velar por los intereses de los menores no solamente es el Estado, sino también la familia y la sociedad quienes deben supervisar, vigilar y controlar el uso adecuado de los niños, niñas y adolescentes de los sistemas informáticos, en otras palabras, los padres, familiares, docentes, coordinadores y directores de instituciones educativas están en la obligación de orientar a los menores para el uso de redes sociales como Facebook, twiter, instagram, entre otros.

Si existen casos de ciberacoso o ciberbullying  se recomienda agotar todas las vías de comunicación entre los afectados, sobre todo de los padres, representantes y/o maestros(as) para encontrar soluciones que eduquen a las y los jóvenes, pues en muchas oportunidades estos casos suceden debido a la desinformación y a la ausencia de mediación adulta. No se trata de negar el acceso a Internet a los niños, sino de educarlos para crear una cultura de un uso responsable de las herramientas tecnológicas. De igual forma es necesario que las instituciones educativas no se vuelvan cómplices pasivos del acoso. De ahí la importancia que los maestros o profesores estén siempre atentos para su detección y prevención ya que las víctimas, en general, sufren de manera silenciosa.

Desde Amnistía Internacional Venezuela te invitamos a formarte para multiplicar y conocer más sobre nuestra campaña; contra la Violencia Escolar puedas ponerte en contacto con el Equipo de Educación en Derechos Humanos de Amnistía Internacional Venezuela o escríbenos directamente a través del correo edh@aiven.org

M.Sc. Evelyn Montilla

Foto:
Brian A Jackson / Shutterstock.com