Miércoles, 21 de junio, 2017
D'Amato, Daniel

Seguramente, muchxs de ustedes han escuchado el término persona refugiada y piensan en la actual crisis de refugiadxs de la cual se ha advertido afecta a 21 millones de personas. Pero, ¿Qué es exactamente una persona refugiada? Bien, una persona refugiada es quien se encuentra fuera del país en que tiene nacionalidad y no quiera o no pueda acogerse a la protección de ese país y no pueda o no quiera regresar a él por ver que la violencia generalizada o cualquier otra circunstancia que perturbe el orden público amenaza su vida, su seguridad o su libertad.

Es importante resaltar que estas personas tienen derechos y no deben ser menospreciados, menoscabados o limitados de ninguna manera, considerando que precisamente son ellxs quienes más los necesitan. Es por ello que aquí les dejamos algunos de los derechos que tienen las personas refugiadas.


Derecho a la No-Devolución

Este derecho se basa en que las personas vienen de un país en el que probablemente arriesgan sus vidas o su integridad día a día, por lo que los Estados receptores no deben devolver a estos refugiados por motivos de expulsión, devolución o cualquier otro en fronteras donde su vida o libertad pueda peligrar. En este sentido, varios Tratados Internacionales respaldan esta disposición, tales como la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de las Naciones Unidas (1951), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984), la Declaración sobre Asilo Territorial (1967), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), entre muchos otros.

Derecho al Asilo

Lo que este nos indica es básicamente que todas las personas tienen derecho a buscar y recibir asilo y a disfrutar de él en un territorio extranjero siempre que exista un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000).

Derecho a la No-Sanción por Ingreso Ilegal

Los Estados que forman parte del Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas (1951) no pueden imponer sanciones penales por la os o presencia ilegal de las personas refugiadas que hayan entrado o se encuentren en estos Estados sin autorización, proporcionando un plazo razonable y las facilidades necesarias para que la persona pueda obtener su admisión en ese u otro país.

Expulsión

Los Estados no expulsarán a ningún refugiado que se encuentre legalmente en su territorio, a menos que existan razones de seguridad nacional o de orden público, siempre que se haya permitido a la persona refugiada presentar pruebas exculpatorias y recurso de apelación.

Derecho de salir de cualquier país, incluyendo el propio

Un número importante de tratados internacionales, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 13.2, expone que todas las personas tienen derecho a salir de cualquier país, incluyendo el propio.

Derecho a entrar en su propio país

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece que nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Libertad de movimiento

En diferentes tratados internacionales, tales como la DUDH, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), entre otros; existe una disposición que establece la libertad que tiene toda persona a circular libremente dentro de un Estado y a elegir su residencia dentro del territorio.

Derecho a un recurso efectivo

Además, todas las personas refugiadas tendrán libre acceso a tribunales de justicia que les puedan amparar contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la ley, recibiendo el mismo trato que los nacionales.

Derecho a la reunificación familiar                                                   

Este derecho humano es un derecho fundamental que ha sido consagrado desde el principio de los derechos humanos, leyéndose en la DUDH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como la necesidad que tienen todas las personas, incluyendo las refugiadas, a la vida privada, a la familia, a un domicilio o su correspondencia y a su protección ante ataques al núcleo familiar, considerando que este es el elemento fundamental y natural de la sociedad.

Derecho a la documentación

El artículo 6 de la DUDH expone que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, y los refugiados no son la excepción. Puesto que los Estados parte del Estatuto de Refugiados de las Naciones Unidas establece en sus artículos 25 y 27 que todos los refugiados tienen derecho al documento de identificación que se le otorga a todo extranjero, posea o no un documento válido de viaje.

Derecho a la educación

Al igual que la familia, la educación es un derecho fundamental que no debe ser menoscabado a las personas refugiadas, al menos en lo que respecta a la enseñanza elemental. Además tendrán un trato igual o mejor al que se le proporciona a los extranjeros normalmente en este tema, y en particular al reconocimiento de títulos y estudios, tanto en el extranjero como en el propio país.

Derecho al trabajo remunerado

Igualmente, para poder subsistir es necesario que se garantice el derecho al trabajo de las personas refugiadas, ya sea porque trabajan por cuenta propia en agricultura, industria, comercio o de establecer una compañía; o porque ejercen una profesión liberal, de modo que se les debe dar un trato igual o mejor que al de un extranjero.

Debemos recordar que los derechos humanos son esenciales para el debido crecimiento de los seres humanos como personas que forman parte de una sociedad y su desarrollo, sin alguno de estos es posible que las personas y la misma sociedad pueda sufrir de problemas. Asimismo, debemos recordar que las personas refugiadas huyen de la violencia para vivir una vida pacífica y armoniosa, por lo que debemos abrirles las puertas en todo momento y decirles te doy la bienvenida.