Viernes, 02 de noviembre, 2018
AIVEN, Equipo de Documentación

El pasado 31 de octubre, Ricardo Prieto y Julio Varón recibieron libertad condicional. Estos dos bomberos habían sido detenidos el 12 de septiembre de 2018 por haber grabado y difundido en redes sociales un video alusivo al presidente de la República


Ricardo Antonio Prieto y Carlos Julio Varón García, bomberos del estado Mérida, permanecieron detenidos desde el 12 de septiembre hasta el pasado 31 de octubre, día en que fueron excarcelados con medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en presentación ante la sede de los Tribunales cada 30 días, prohibición de usar redes sociales, dar declaraciones públicas y salir de la ciudad en que viven; Mérida, ubicada en los Andes venezolanos.

Ambos se encontraban en sus puestos de trabajo cuando fueron detenidos, sin orden de aprehensión ni haberse justificado flagrancia, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), luego haber grabado y difundido en redes sociales un video donde denunciaban las malas condiciones en que estaban laborando. Fueron inmediatamente trasladados a la sede de la DGCIM, ubicada en la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Mérida, y sometidos a interrogatorios sin presencia de sus abogados de confianza.

El 16 de septiembre de 2018, fueron presentados en Tribunales, cuyo plazo de 48 horas estipulado en la Ley para ser llevados ante un Juez fue excedido, aunado a que se les impuso un defensor público que no ejerció las acciones pertinentes para su defensa.

El Juez les imputó el delito de promoción e incitación al odio con la agravante de odio e intolerancia, previsto y sancionado en la Ley contra el Odio por la Convivencia Pacífica y Tolerancia, cuyas penas acarrean 20 años de prisión; y además les había sido dictada medida privativa de libertad.

La Ley contra el Odio, fue promulgada por la Asamblea Constituyente el 8 de noviembre de 2017, sin considerar la reserva legal existente en materia penal que establece la Constitución Nacional.

A raíz de lo ocurrido, el 28 de septiembre de 2018, la estación de bomberos donde laboraban fue intervenida por el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas.

A pesar que el Tribunal les cambió la calificación a unos delitos menos graves y fueron excarcelados, preocupa que se continúen produciendo detenciones arbitrarias, la vulneración del principio de legalidad, la violación al debido proceso y a los derechos de libertad personal y libertad de expresión, de conformidad con la Constitución venezolana y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.