El 8 de febrero de 2018 la Fiscal ante la CPI abrió un Examen Preliminar acerca de la situación venezolana en estos términos: “… El examen preliminar sobre la situación en Venezuela analizará crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política
Este 17 de julio se cumplen 21 años de la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“ER”). El año pasado, en esta misma fecha entró en pleno vigor el crimen de agresión, que fue tipificado en una enmienda, al fin, en 2010 en la ciudad de Kampala, Uganda. Además, es el Día Mundial de la Justicia Internacional (Ver: http://www.coalitionfortheicc.
Con este motivo, la Coalición Internacional por la Corte Penal Internacional, Amnistía Internacional Venezuela (AIVEN), PROVEA, el Bloque Constitucional y el joven Monitor de Derechos Humanos han unido sus esfuerzos para celebrar este Foro. Los ponentes son Michelle Reyes, Carlos Patiño, Marcos Gómez, Fernando M. Fernández, Milagros Betancourt, Román J. Duque Corredor y Cecilia Gómez. En este breve artículo resumo lo que será parte de mi presentación en el Foro.
El 8 de febrero de 2018 la Fiscal ante la CPI abrió un Examen Preliminar acerca de la situación venezolana en estos términos: “… El examen preliminar sobre la situación en Venezuela analizará crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política conexa…” (Disponible en: https://www.icc-cpi.int/
El Examen Preliminar de la situación de un país es fundamental en el inicio de un caso. No está sometido a control del tiempo de duración (p. ej. el Examen Preliminar de Colombia se inició en 2004). Hasta ahora, hay diez situaciones bajo examen preliminar en Afganistán, Bangladesh/Myanmar, Colombia, Gabón, Guinea, Irak/RU, Palestina, Nigeria, Ucrania y Venezuela (Ver: https://www.icc-cpi.int/
Ya hubo una decisión negativa del Ex Fiscal Jefe de la CPI en 2006 al desestimar 12 comunicaciones sobre supuestos crímenes de lesa humanidad en Venezuela, incluida una comunicación del gobierno contra opositores (Disponible en:https://www.icc-cpi.int/
De su parte, la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, presentó el “Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos” (Ver: https://www.ohchr.org/SP/
A diferencia de lo que puede hacer el Ministerio Publico en la jurisdicción nacional que puede abrir una investigación de forma independiente, el Fiscal ante la CPI debe cumplir, estrictamente, con 4 fases para poder solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación formal, a saber:
El análisis sobre la competencia de la CPI debe ser:
b. Territorial o personal: o sea, si los hechos ocurrieron dentro del país concernido y la nacionalidad de posibles autores en la situación bajo estudio en el Examen Preliminar;
3. Fase 3: Luego de concluir que los hechos constituyen el tipo de crímenes sobre los cuales tiene competencia la CPI, corresponde el estudio de la admisibilidad y gravedad de los hechos
a. Admisibilidad: En esta etapa se debe identificar si el Estado ha venido investigando o no los posibles crímenes y, además, si esas investigaciones son genuinas y relevantes o, por el contrario, instruidas falsamente. Se debe verificar si el Estado se encuentra en capacidad legal de investigar, enjuiciar y castigar a los responsables según estrictas normas de tipicidad y del debido proceso. Ello conducirá o no al ejercicio de la complementariedad de la CPI.
b. Gravedad: El análisis de gravedad implica una evaluación cualitativa y cuantitativa de la naturaleza y alcance de los hechos, la forma en que se materializan, la escalada en la que se extienden o no, y el impacto de los presuntos crímenes cometidos en el contexto de una situación específica.
Pero, también puede ser de total subjetividad y sometido a criterios políticos, tal como ocurrió con la inadmisión de la petición de la Fiscal para abrir la investigación del caso de Afganistán (Ver la documentación completa: https://www.icc-cpi.int/
Independientemente de lo que sucede en los organismos internacionales como la CPI, Venezuela debe cumplir con su obligación internacional de legislar en temas tan apremiantes como la implementación del ER a los fines de poder contar con la tipificación penal ye el procedimiento de investigación y enjuiciamiento de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión con los cuales está en mora desde 1948 cuando se aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de la ONU. Asimismo, en 1949 se aprobaron los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y, mas recientemente, en 1998 se aprobó el ER.
Desde el día de su pleno vigor, el 1° de julio de 2002, hemos esperado pacientemente que Venezuela entienda la importancia del desarrollo legislativo del ER, por esa razón entregamos a la Asamblea Nacional un proyecto de Código de Derecho Penal Internacional (“CODEPI” (Ver: http://www.
La justicia internacional y universal esperan por Venezuela. Los venezolanos esperamos por la Asamblea Nacional. Los derechos humanos y las víctimas no esperan.
Fernando M. Fernández
Monitor de Derechos Humanos
Tags: Estatuto de Roma, CPI, Venezuela, Crímenes de lesa humanidad, Justicia Internacional.
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