Miércoles, 08 de julio, 2026
Hernández, Daniel
El traslado forzado o deportación de personas a un lugar en el que existe el riesgo de que sufran persecución, tortura u otros daños graves o irreparables equivaldría a una “devolución”, que está explícitamente prohibida por el derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos
Los terremotos de magnitud 7.2 y 7.5 que sacudieron el norte de Venezuela el pasado 24 de junio constituyen un desastre socionatural de dimensiones sin precedentes. El alcance de la tragedia ha agravado la emergencia humanitaria y económica ya existentes, por el colapso de infraestructura que ha dejado a miles de familias sin hogar. En este dramático contexto ya han comenzado a registrarse innumerables desplazamientos internos y es de esperar que se produzcan también movimientos migratorios transfronterizos.
Ante esta situación es oportuno recordar las obligaciones de los países receptores de población migrante y con necesidad de protección internacional y las buenas prácticas que podrían adoptar tanto estos países como el Estado venezolano.
A los países receptores de población venezolana:
- Cancelar definitivamente o suspender los retornos forzados o deportaciones
El traslado forzado o deportación de personas a un lugar en el que existe el riesgo de que sufran persecución, tortura u otros daños graves o irreparables equivaldría a una “devolución”, que está explícitamente prohibida por el derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos. El derecho internacional también prohíbe las expulsiones colectivas y las detenciones arbitrarias asociadas a ellas.
De acuerdo con las mejores prácticas regionales, medidas de este tipo se implementaron como resultados de las consecuencias humanitarias devastadoras del huracán Mitch que azotó a Honduras y Nicaragua (1998), del terremoto de El Salvador (2001) y Haití (2010).
- Garantizar que las personas de nacionalidad venezolana y personas apátridas no sean deportadas, expulsadas o de alguna manera forzados a regresar a ese país, cancelando definitivamente o suspendiendo, como mínimo por seis (6) meses, cualquier medida de retorno coercitiva de personas venezolanas.
- La suspensión de los retornos forzados debe comprender a las personas solicitantes de asilo rechazadas antes de los terremotos. Aunque previamente se hubiese encontrado que no necesitaban protección internacional, las nuevas circunstancias en Venezuela ahora podrían justificar que tengan nuevos motivos para solicitar asilo y llegar a ser reconocidos como refugiados sur place.
- Conceder estatutos de protección internacional
De acuerdo con el ACNUR, en el contexto de los desastres naturales y el desplazamiento, el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a adoptar todas las medidas positivas necesarias para proteger y preservar el derecho a la vida y la dignidad humana. Esto incluye medidas para proteger a las personas que se han visto obligadas a huir.
En el contexto de los desastres socionaturales, las personas que buscan protección internacional podrían calificar para el reconocimiento de la condición de refugiado debido a tener un temor fundado de persecución -conforme con el artículo 1A(2) de la Convención de 1951-, o verse obligadas a huir de su país como consecuencia de acontecimientos que perturben gravemente el orden público -según lo establecido en la Conclusión III(3) de la Declaración de Cartagena sobre refugiados de 1984- De acuerdo con el ACNUR, muchas personas venezolanas ya se encontraban necesitadas de protección internacional.
- Estatuto de refugiado
Seguir las Consideraciones jurídicas sobre las solicitudes de protección internacional en el contexto de los efectos adversos del cambio climático y los desastres del ACNUR y, en particular, aplicar la definición regional de refugiado para otorgar protección, cuando proceda.
- Estatuto de protección complementaria
Otorgar protección complementaria, reconociendo que puede haber motivos de protección internacional de acuerdo con los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, como por ejemplo las obligaciones de no devolución, incluido el derecho a la vida.
- Facilitar la concesión de estatutos migratorios
Sin perjuicio del derecho humano a buscar asilo y recibir asilo, se anima a los Estados a recurrir a acuerdos de estancia legal o mecanismos de protección temporal, así como a los marcos regionales de libre circulación de personas, concediendo estatutos migratorios.
- Establecer mecanismos de regularización expeditos, flexibles y con cobertura temporal de mediano y largo plazo, incluyendo modalidades de reunificación familiar por patrocinio, permisos humanitarios (modalidad parole), permisos de protección temporal y, en el caso de Colombia, restablecimiento del Estatuto Temporal de Protección (ETPV).
- Reconocimiento de pasaportes y otros documentos vencidos como prueba de identidad. Se trata de una práctica adoptada por varios países frente a la población venezolana, que debe ser retomada y prorrogada.
Al estado venezolano
- Restablecer los servicios consulares. Los terremotos afloraron muestras importantes de solidaridad desde países que no tienen afinidad ideológica con Venezuela. Los ciudadanos no tienen por qué cargar con las consecuencias de las diferencias políticas entre sus gobernantes y tanto los venezolanos en el exterior como los migrantes en Venezuela necesitan más que nunca el apoyo de sus servicios consulares para la realización de diferentes trámites.
- Exonerar el pago del salvoconducto consular por razones humanitarias y facilitar su trámite a ciudadanos que se encuentran en países sin servicios consulares. A ningún ciudadano venezolano se le debe condicionar el retorno a su país mediante la imposición de un pago de un trámite, pues se trata de un condicionamiento inconstitucional que debe ser eliminado.
Imagen de Angelo Giordano en Pixabay