Miércoles, 26 de abril, 2017

Informe de Amnistía Internacional sobre Detenciones Arbitrarias en Venezuela


Amnistía Internacional también ha documentado casos en los que la persona es detenida y no se le permite tener contacto con su familia o abogados defensores. Así, la organización ha conocido casos en los que el SEBIN ha detenido a una persona sin orden judicial y, antes de ser llevada a los tribunales de justicia, ha sido mantenida en custodia sin que se conozca su situación ni paradero.

Ejemplo del patrón de incomunicación y aislamiento durante la detención arbitraria es el caso de Yon Goicoechea. Yon fue dirigente estudiantil de amplia visibilidad a nivel nacional durante el movimiento estudiantil que se desarrolló en el año 2007 con el fin de expresar la disconformidad con la reforma de la Constitución propuesta por el entonces presidente Hugo Chávez.

 Después de vivir algunos años fuera del país, Goicoechea retornó y se incorporó a la actividad política en el partido de oposición Voluntad Popular. El 29 de agosto de 2016, el dirigente se encontraba realizando una mudanza en la ciudad de Caracas, cuando –de acuerdo a un testigo presencial- fue interceptado por 2 vehículos de los cuales descendieron personas no identificadas que lo obligaron a abordar una de las camionetas. Al notar su ausencia, la familia empezó una búsqueda que incluyó la presentación de un recurso de habeas corpus en virtud de que desconocían su paradero y situación jurídica.

La detención de Goicoechea fue confirmada por un alto dirigente del partido de gobierno, el Partido Socialista Unido de Venezuela, quien informó que había sido detenido por portar explosivos que supuestamente serían usados en una manifestación de la oposición el día 1 de septiembre.

A pesar de los múltiples esfuerzos de su abogado, no se pudo conocer el paradero de Yon Goicoechea hasta aproximadamente 13 horas después del último contacto con su familia. Desde el momento de su aprehensión, Goicoechea estuvo desaparecido hasta que fue se obtuvo información de que se encontraba recluido en la sede del SEBIN El Helicoide, en Caracas. El activista fue presentado ante los tribunales, pero de acuerdo a la información suministrada a Amnistía Internacional, se mantuvo la situación de incomunicación hasta el día 1 de septiembre de 2016.

Desde el día 20 de octubre de 2016 existe una resolución judicial en la que se reconoce que se han cumplido todos los requisitos para su excarcelación, debido a que el Ministerio Público no encontró elementos suficientes para acusarlo de ningún delito. Pese a ello, se encuentra todavía privado de libertad en el SEBIN y, de acuerdo a las denuncias de sus familiares, el tribunal de la causa no ha atendido al público desde diciembre de 2016.

 Los derechos de las personas detenidas a comunicarse con el mundo exterior y a recibir visitas son salvaguardias fundamentales frente a violaciones de derechos humanos como la tortura u otros malos tratos y las desapariciones forzadas. Ellas afectan a la capacidad de la persona acusada para preparar su defensa y son necesarios para proteger el derecho a la vida privada y familiar y a la salud.

De acuerdo al derecho internacional, las personas detenidas y encarceladas tienen derecho a comunicarse con el mundo exterior, y a este respecto sólo se pueden imponer condiciones y limitaciones razonables que sean proporcionales al fin legítimo que se persigue.

La persona detenida tiene el derecho a informar a otra persona que se encuentra bajo custodia y del lugar en el que se encuentra recluida. La incomunicación afecta gravemente la posibilidad de preparar la defensa y convierte a la detención en arbitraria, además de colocar a la persona recluida en un riesgo mayor de sufrir otro tipo de violaciones a sus derechos.

Amnistía Internacional considera de suma preocupación las denuncias interpuestas con las familiares de las personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos debido a las obstaculizaciones y vejámenes que sufren al realizar las visitas en los centros de detención. Entre los hechos más comúnmente denunciados se encuentran las revisiones corporales excesivas, las escuchas durante las visitas, la falta de privacidad, la arbitrariedad en la permisión de las visitas teniendo en cuenta las escasas oportunidades en las que se programan los horarios de visita, la confiscación de efectos personales que son llevados a sus familiares entre otras.

De igual naturaleza arbitraria son las detenciones en las que la persona se encuentra aislada de otras personas privadas de libertad. Amnistía Internacional ha podido documentar situaciones de aislamiento en las que las personas son llevadas a celdas de castigo o lugares improvisados para ser separadas de los otros reclusos. La decisión de la aplicación de este régimen de aislamiento resulta directamente de la discrecionalidad de los custodios y no tiene como fundamento una orden judicial.

Por ejemplo, Rosmit Mantilla, prisionero de conciencia y activista del partido de oposición Voluntad Popular y de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGTBI), estuvo detenido desde el 14 de mayo de 2014 y fue puesto en libertad el día 18 de noviembre de 2016. No obstante, por una condición de salud grave, fue trasladado para recibir atención médica urgente, sin embargo el 31 de octubre de 2016, antes de ser operado, Rosmit fue trasladado nuevamente a la sede del SEBIN, desconociéndose su situación de salud y la orden judicial que ordenaba el tratamiento médico.

Según información a la que tuvo acceso Amnistía Internacional, en su regreso al SEBIN, Rosmit Mantilla fue llevado a una celda de castigo, donde permaneció sin luz eléctrica por 10 días y, de acuerdo a su propio testimonio, un guardia estuvo permanentemente frente a su celda y le fue prohibida cualquier otra visita que no fuera por parte de sus familiares, así como la comunicación con otros reclusos.

Amnistía Internacional tiene serias preocupaciones sobre las violaciones al derecho a la comunicación por parte de las autoridades y al aislamiento al que son sometidos personas privadas de libertad por motivos políticos. En especial porque el aislamiento no ha sido usado de manera excepcional, ni mucho menos por orden judicial que determine el tiempo de duración. Tampoco se ha respetado el principio mediante el cual el aislamiento no debe suponer una interferencia entre el contacto con abogados y familiares, ya que en ocasiones cuando se aplica una sanción de aislamiento también se restringen las visitas.

La reclusión prolongada en régimen de aislamiento puede constituir tortura, sobre todo si se combina con la incomunicación hacia el mundo exterior.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el aislamiento prolongado y la detención en régimen de comunicación constituyen en sí mismos trato cruel e inhumano. La misma Corte ha reconocido en un fallo que mantener a dos personas en régimen de incomunicación supone una violación de su derecho a un trato humano.

 

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