Jueves, 26 de julio, 2018

Amnistía Internacional ha podido acceder a una parte de los expedientes de las primeras cinco personas acusadas. La organización no ha encontrado en el material judicial al que tuvo acceso elementos de prueba suficientes presentados por la fiscalía que vinculen a cada una de estas personas a un delito


El próximo 31 de julio 2018 tendrá lugar en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo A, la audiencia de imputación en los casos de seis personas defensoras del derecho al territorio y al medio ambiente del norte del departamento de Huehuetenango, Guatemala.

Dos defensores son acusados de plagio o secuestro e instigación a delinquir, delitos presuntamente cometidos en el marco de una manifestación frente al Centro de Administración de Justicia (CAJ) de Santa Eulalia, Huehuetenango, el 19 y 20 de enero de 2015 (causa penal 109-2015). Tres defensoras, por su parte, son acusadas de atentado, coacción, amenazas, instigación a delinquir, obstaculización a la acción penal, y plagio o secuestro, delitos presuntamente cometidos en el marco de otra manifestación en frente del CAJ el 23 de enero de 2014 (causa penal 268-2014). Finalmente, un defensor fue ligado a proceso penal por el delito de reuniones y manifestaciones ilícitas, delitos supuestamente cometidos en el marco de una manifestación ocurrida el 22 de abril de 2013 en Santa Cruz Barillas (causa penal 139-2014).

Amnistía Internacional ha podido acceder a una parte de los expedientes de las primeras cinco personas acusadas. La organización no ha encontrado en el material judicial al que tuvo acceso elementos de prueba suficientes presentados por la fiscalía que vinculen a cada una de estas personas a un delito. La acusación se basa en testimonios que sólo confirman la presencia de las y los defensores de derechos humanos en el contexto de dichas manifestaciones, así como su rol como líderes comunitarios, pero no hay suficientes elementos de prueba sobre los cargos imputados.

Amnistía Internacional reitera su preocupación que las autoridades guatemaltecas estén utilizando nuevamente el sistema de justicia penal de forma indebida como una forma de acallar y hostigar a defensores y defensoras de derechos humanos. En julio 2016, en un proceso penal abierto en contra de otros siete defensores de derechos humanos acusados en las mismas causas penales antes citadas y por los mismos delitos, fueron igualmente acusados por la fiscalía como responsables de delitos cometidos durante las manifestaciones. El 22 de julio de 2016, el Tribunal Primero de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente de Guatemala absolvió a los siete defensores de los delitos de detenciones ilegales, amenazas e instigación a delinquir. 

En la sentencia absolutoria del 22 de julio, así como en el voto razonado de la Jueza Presidenta Iris Yassmin Barrios Aguilar, el Tribunal consideró que el proceso penal estaba siendo utilizado para criminalizar las acciones de las autoridades ancestrales y de quienes ejercen liderazgo comunitario para defender sus derechos humanos. Los jueces manifestaron su preocupación por la presentación de acusaciones por parte del Ministerio Público, con base en hechos que no eran ciertos o frente a conductas que no constituyen delito. El Tribunal reiteró el derecho de toda persona a manifestarse, reunirse y asociarse pacíficamente. De acuerdo con la sentencia, no es posible imputar delitos únicamente con base en la participación de una persona en una manifestación o por pertenecer a una organización. El Tribunal finalmente reconoció el rol que tienen las personas representantes o las autoridades ancestrales o comunales para mediar con otras autoridades y pueblos para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

Sin embargo, a pesar de los importantes lineamientos establecidos en dicha sentencia, el caso en contra de otras seis personas defensoras de derechos humanos demuestra que el Ministerio Público continúa haciendo acusaciones con la intención de obstaculizar y deslegitimar la lucha de las personas defensoras por el derecho al territorio y a un medio ambiente sano. 3 Es preocupante que esta serie de acusaciones del Ministerio Público en contra de los defensores de derechos humanos se basen únicamente en su rol como autoridades comunitarias, considerándolos automáticamente responsables por cualquier daño causado por haber organizado las manifestaciones, conducta que se contrapone a las normas internacionales de derechos humanos. Ante la falta de un vínculo directo entre los acusados y los hechos en cuestión, Amnistía Internacional hace un llamado urgente al Ministerio Público a revisar con prontitud las actuales causas en contra de las seis personas defensoras de derechos humanos antes citadas para asegurarse que ninguna persona esté siendo procesada únicamente por el ejercicio pacifico de sus derechos humanos. Lo anterior teniendo en consideración las obligaciones internacionales de derechos humanos adquiridas por el Estado guatemalteco, y las conclusiones alcanzadas en la sentencia que consideró los mismos hechos y acusaciones infundadas.

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1 Proceso penal en contra de Rigoberto Juárez Mateo, Domingo Baltazar, Arturo Pablo Juan, Francisco Juan Pedro, Sotero Adalberto Villatoro Hernández, Bernardo Ermitaño López y Mynor López. El delito por secuestro o plagio fue revisado y modificado como detención ilegal.
2 Dos de los jueces del tribunal consideraron que el defensor Ermitaño López Reyes era culpable del delito de obstrucción de la justicia en relación con la manifestación del 23 de enero de 2014. También consideraron que Rigoberto Juárez era culpable del delito de coacción de los funcionarios públicos del CAJ en la manifestación de 19 y 20 de enero de 2015. Ambos procesos están aún en apelación.
3 https://www.amnesty.org/es/documents/amr34/6212/2017/es/