Miércoles, 16 de septiembre, 2020

La detención de solicitantes de asilo sólo debe ser un último recurso, cuando otras alternativas que no impliquen privación de libertad hayan resultado insuficientes o se hayan considerado como tales en el caso de la persona en cuestión


Steven Tendo es un pastor y solicitante de asilo, de 35 años, que huyó de la tortura y otras graves violaciones de derechos humanos en Uganda y solicitó asilo en Estados Unidos. Permanece privado de libertad por cuestiones de inmigración desde diciembre de 2018. Estaba en riesgo inminente de ser deportado a Uganda, donde su vida correría peligro, hasta que una campaña global logró detener el proceso el 7 de septiembre de 2020. Mientras tanto, su estado de salud se está deteriorando al no estar recibiendo un tratamiento adecuado para su diabetes, y el centro de detención en el que se encuentra se ha convertido en el foco de un brote de COVID-19. Las autoridades deben poner a Steven Tendo inmediatamente en libertad condicional mientras sigue luchando por el derecho a solicitar asilo.

Actúen: Redacten su propio llamamiento o utilicen esta carta modelo

  

Deborah Achim
Subdirectora del ICE sobre el terreno en funciones / Deputy Field Office Director

Immigration and Customs Enforcement, Department of Homeland Security

1777 NE Loop 410 Floor 15 San Antonio, TX, 78217, EE. UU.

Correo-e: Deborah.Achim@ice.dhs.gov y SanAntonio.Outreach@ice.dhs.gov

Teléfono: +1 210 283 4723 o +1 210 283 4750

Twitter: @ICEgov

Señora Subdirectora Achim:

El pastor Steven Tendo (A# 201 520 012) es un solicitante de asilo que lleva más de 20 meses privado de libertad por razones de inmigración. Actualmente se halla recluido en el centro de detención de Port Isabel.

Si devuelven a Steven Tendo a su país, es probable que los cuerpos de seguridad ugandesas lo maten; por lo tanto, aplaudo la decisión de las autoridades de detener su deportación. No obstante, sigue preocupándome profundamente su seguridad y la de otras personas bajo custodia durante la pandemia de COVID-19. Como autoridad responsable de la salud y la seguridad de las personas migrantes y solicitantes de asilo en los centros de detención, usted debe tomar todas las medidas adecuadas para proteger a personas como el pastor Steven frente a la pandemia de COVID-19. 

Steven Tendo ha permanecido detenido durante más de un año y medio y ha recibido un tratamiento inadecuado para su diabetes. Debido a ello sufre pérdida de visión, entumecimiento y hormigueo en las extremidades, y forúnculos recurrentes por todo el cuerpo. En caso de contraer la COVID-19, se expone a sufrir complicaciones de salud que harían peligrar su vida. Por otro lado, una persona se ha ofrecido a ser su patrocinadora y darle acogida una vez que quede en libertad.

Por tanto, la insto a actuar rápidamente concediendo de manera inmediata a Steven Tendo la libertad condicional por motivos humanitarios mientras espera la decisión sobre su solicitud de asilo, incluida cualquier posible apelación.

Atentamente,
[NOMBRE]

Información complementaria

El pastor Steven Tendo llegó a Estados Unidos el 20 de diciembre de 2018 para solicitar asilo tras huir de la persecución en Uganda. Había encabezado una campaña de derechos humanos en la que ayudaba a presos y presas políticos y apoyaba los derechos de voto en respuesta a la represión y la corrupción gubernamentales. En 2012, las fuerzas de seguridad lo detuvieron y lo torturaron brutalmente, hasta el punto de amputarle dos dedos. Fue detenido más de una decena de veces y sometido a terribles abusos antes de verse obligado a huir para salvar la vida. Poco antes de su huida, las fuerzas gubernamentales mataron a varios miembros de su familia. Un alto cargo ugandés ha declarado que es probable que los cuerpos de seguridad lo maten si regresa.

Tras más de un año y medio de reclusión, la diabetes del pastor Steven está fuera de control. Se ha quedado ciego de un ojo, está perdiendo vista en el otro, y sufre entumecimiento y hormigueo en las extremidades. Tiene forúnculos por todo el cuerpo. A pesar de las reiteradas peticiones, al pastor Steven se le ha negado el alojamiento para personas con discapacidad. A pesar del deterioro de su salud y de su sistema autoinmune comprometido, el ICE ha denegado, sin dar ninguna razón específica, las peticiones de que sea puesto en libertad. A 18 de junio de 2020, 52 de las 193 personas detenidas en Port Isabel que se habían sometido a la prueba de COVID-19 habían dado positivo. Amnistía Internacional ha documentado la falta de medidas de protección adoptadas por los centros de detención del ICE, medidas tales como proporcionar jabón y desinfectante a las personas recluidas, una atención médica adecuada y ágil para quienes tienen síntomas de COVID-19, y facilitar la distancia física, de acuerdo con las directrices y las normas globales de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés).

El 8 de septiembre de 2020, las autoridades de inmigración acordaron suspender la deportación del pastor Steven Tendo hasta que tuviera lugar la vista de su recurso de apelación ante un tribunal federal sobre su solicitud de asilo. Además, está previsto que reciba atención médica para sus problemas de visión. Anteriormente, se había programado una intervención quirúrgica el 3 de septiembre para intentar devolverle la visión de un ojo. Mientras se encontraba detenido, Steven se había quedado ciego de un ojo, y estaba perdiendo la visión en el otro. En un gesto increíblemente cruel y aparentemente intencionado, las autoridades iniciaron su proceso de deportación dos días antes de la fecha de la operación. Continuaremos dando cobertura al caso del pastor Steven y luchando para que se haga efectivo su derecho al debido proceso y a recibir un juicio justo, y para que Estados Unidos cumpla su obligación de no devolver a nadie a un país donde haya sufrido torturas. Está previsto que la vista del recurso de Steven Tendo ante un tribunal federal tenga lugar a finales de 2020.

La detención de solicitantes de asilo sólo debe ser un último recurso, cuando otras alternativas que no impliquen privación de libertad hayan resultado insuficientes o se hayan considerado como tales en el caso de la persona en cuestión. Según el relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la detención de solicitantes de asilo basada exclusivamente en su condición de inmigrantes puede constituir rápidamente, “cuando no de forma inmediata”, malos tratos contra personas en situaciones de mayor vulnerabilidad, incluyendo las personas con enfermedades.

Según el PIDCP, la Convención contra la Tortura y el derecho internacional consuetudinario, Estados Unidos está obligado a no devolver a personas a una situación en la que puedan correr peligro de tortura u otros abusos graves contra los derechos humanos: lo que se conoce como el principio de no devolución (non-refoulement). En virtud de la ley estadounidense, todas las personas aprehendidas en la frontera “serán detenidas” en espera de sus procedimientos de deportación. La legislación estadounidense dispone que estas personas pueden ser puestas en libertad condicional, determinada caso por caso, por “razones humanitarias urgentes” o por un “beneficio público significativo” cuando la persona en cuestión no suponga un peligro para la seguridad y no exista riesgo de fuga. Las políticas del ICE otorgan a los directores y directoras de las oficinas sobre el terreno la facultad de conceder la libertad condicional a las personas que han demostrado un temor creíble, determinado caso por caso por esas mismas razones, y que incluye tanto a las personas cuya detención prolongada no beneficia al interés público como a las personas que sufren emergencias médicas.

Pueden escribir llamamientos en: Inglés. También pueden escribir en su propio idioma.

Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 7 de octubre de 2020. Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.

Nombre y género gramatical preferido: Pastor Steven Tendo (masculino)

Enlace a la au anterior: https://www.amnesty.org/es/documents/amr51/2627/2020/es/