Viernes, 04 de marzo, 2022

El derecho al agua incluye la obligación de los Estados de asegurar la disponibilidad de agua suficiente para usos personales y domésticos, el acceso físico dentro o en las inmediaciones de cada hogar, la asequibilidad y la calidad adecuada


Amnistía Internacional muestra preocupación por la situación del derecho humano al agua de pobladores de Canoa en Ecuador. De acuerdo con información recibida por la organización, al igual que el resto de la población que habita Canoa, 108 familias que viven en una urbanización en la localidad han tenido un suministro de agua inconsistente a pesar de dos sentencias judiciales que declararon la vulneración del derecho al agua en conexión con los derechos a la alimentación, integridad personal, vida digna, e igualdad y no discriminación, así como el riesgo sobre el derecho a la salud, por parte del GAD Municipal del Cantón San Vicente y Empresa EMMAP-EP (13245-2020-00004 y 13245-2020-00003).

La sentencia más reciente estableció que los jueves se destinarán 50 m3 , dentro del horario de 5:00 pm a 6:00pm; y, los domingos se suministrarán los restantes 50 m3 , en un horario que será sujeto a confirmación previa entre las partes. Sin embargo, de acuerdo con información de Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y de personas de la comunidad, los martes hay una entrega de agua que no alcanzaría los 50 m3 , y hay una inconstancia en la entrega de agua durante los domingos.

Además, la organización ha recibido información de que existen otros procesos judiciales a los que las autoridades no han dado el debido cumplimiento, dejando a centenas de personas sin acceso integral al derecho al agua. La organización recuerda al Estado ecuatoriano que el derecho al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha aseverado que la protección del derecho al agua está directamente vinculada al derecho a un nivel de vida adecuado, el cual se encuentra protegido por el artículo 11 del Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de los cuales Ecuador es parte.

El derecho al agua incluye la obligación de los Estados de asegurar la disponibilidad de agua suficiente para usos personales y domésticos, el acceso físico dentro o en las inmediaciones de cada hogar, la asequibilidad y la calidad adecuada. Ecuador, en el marco de sus obligaciones internacionales de derechos humanos, debe priorizar, como parte de sus obligaciones inmediatas, el acceso de todas las personas a la cantidad mínima esencial de agua que sea suficiente y segura para los usos personales y domésticos para garantizar un nivel de vida adecuado. Al igual que con otros derechos económicos, sociales y culturales, las autoridades deben dar prioridad a los más desfavorecidos, es decir, a los individuos y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, como es el caso de los pobladores de Canoa.

De igual manera, Amnistía Internacional ha recibido con preocupación información de que las amenazas recibidas por Luis Ayala, defensor del derecho al agua en Canoa y presidente de la Urbanización Canoa - Miduvi, no han sido investigadas con la diligencia debida a pesar de que el señor Ayala denunció las amenazas ante la Fiscalía del cantón Sucre, Provincia de Manabí. Debido a estas fallas, INREDH presentó una queja formal frente a la dirección de Transparencia en la Gestión de la Fiscalía General del Estado, la cual aún se encuentra pendiente de resolución.

En el informe “No nos van a detener: Justicia y protección para las Mujeres Amazónicas, defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente”, Amnistía Internacional ha concluido que en Ecuador existe una falta de voluntad política de investigar seriamente las amenazas y ataques contra personas defensoras de derechos humanos. Lo anterior envía un mensaje preocupante de que los ataques en contra de personas defensoras de derechos humanos no serán sancionados y que, por el contrario, son tolerados por las autoridades en el país.

La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ha señalado en reiteradas ocasiones que los Estados tienen la obligación de garantizar una investigación pronta y eficaz ante hechos de intimidación, hostigamiento, amenazas, violencia y otros ataques contra personas defensoras de derechos Amnistía Internacional - Declaración pública www.amnesty.org 2 humanos, ya sean cometidos por agentes estatales o no estatales. Los fiscales y jueces deben prestar la debida atención a esas amenazas y ataques asegurando una línea de investigación que considere el trabajo en derechos humanos como posible causa de los ataques, y deben actuar de manera independiente, imparcial y con una perspectiva de género y etnia a fin de asegurarse de que los autores materiales e intelectuales comparezcan ante la justicia, salvaguardando al mismo tiempo la dignidad y la seguridad de las personas defensoras.

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha consolidado en su jurisprudencia que los Estados deben garantizar una investigación pronta, efectiva y exhaustiva que lleve ante la justicia a los responsables materiales e intelectuales de dichos ataques. Amnistía Internacional exhorta al Estado ecuatoriano a que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho al agua de las y los pobladores de Canoa, así como acciones concretas para que las amenazas en contra de personas defensoras de derechos humanos en Canoa sean investigadas de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, para garantizar que ellas puedan trabajar en un entorno seguro y propicio sin miedo a sufrir represalias