Lunes, 27 de junio, 2022

La Fiscal General debe investigar el caso como potencial ejecución extrajudicial


En la noche del 21 de junio, fuerzas de seguridad que reprimían una manifestación en Puyo, Pastaza, dispararon una granada de gas lacrimógeno, directamente y a corta distancia, contra B. G., un hombre Indígena kichwa de la comuna de San Jacinto. B. G. murió más tarde en el Hospital General Puyo a causa del disparo.

“Tras el análisis de testimonios y de evidencia digital, Amnistía Internacional considera que la muerte de B. G. fue causada por agentes de fuerzas de seguridad, muy probablemente policías, a través del uso excesivo de la fuerza y que debería ser investigada con prontitud por la Fiscal General del Estado”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

De acuerdo con testigos, el 21 de junio alrededor de las 18:00, decenas de policías atacaron con gas lacrimógeno a manifestantes que se habían congregado pacíficamente en la zona residencial y comercial de Puyo, conocida como Picolino. A partir de entonces, se dio un enfrentamiento violento entre los manifestantes y los policías, en el cual ocurrió el disparo contra B. G. Vecinos y manifestantes, entre los que había hombres, mujeres y niños, denunciaron haber sufrido golpes por las fuerzas de seguridad, además de irritación y asfixia por el gas lacrimógeno que fue disparado.

Tras la represión en Puyo, grupos de personas no identificadas saquearon un banco y quemaron un edificio de la Policía y varios vehículos que se encontraban en el lugar.

Videos publicados en redes sociales y verificados por Amnistía Internacional muestran a B. G. tendido en el suelo en momentos posteriores al disparo. En el primero aparece una granada insertada completamente en su cráneo que aún libera una nube de gas lacrimógeno, mientras en el segundo aparece expuesta la herida en su cráneo.

Amnistía Internacional logró determinar que el lugar donde B. G. recibió el disparo es la esquina entre la Avenida Tarqui y la Calle de los Anturios (coordenadas -1.495785, -78.012890), en la zona de Puyo conocida como Picolino.

Tras el análisis de testimonios y de evidencia digital, Amnistía Internacional considera que la muerte de B. G. fue causada por agentes de fuerzas de seguridad, muy probablemente policías, a través del uso excesivo de la fuerza y que debería ser investigada con prontitud por la Fiscal General del Estado

Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional

De acuerdo con la evidencia digital disponible, el disparo pudo haber ocurrido entre las 18:37 y las 20:09 (hora local) del 21 de junio. Testigos de la represión de la protesta estiman que sucedió alrededor de las 18:30.

A las 21:08 del 21 de junio, la Policía Nacional declaró en un comunicado “Se presume que la persona falleció a consecuencia de la manipulación de un artefacto explosivo”, sugiriendo que B. G. había provocado su propia muerte. Una hora después, el Ministro del Interior, Patricio Carrillo, respaldó la versión de la Policía Nacional, añadiendo “El riesgo es alto cuando se manipulan explosivos (…) @PoliciaEcuador no usó explosivos para el control del orden público”.

A través del análisis de evidencia digital, Amnistía Internacional determinó que una granada (de la marca brasileña Condor) y un lanza granadas (de marca no identificada) de gas lacrimógeno, ambos de 37/38mm y utilizados por las fuerzas de seguridad ecuatorianas en varios episodios de represión de protestas, fueron muy probablemente la munición y el arma que provocaron la muerte de B. G. Municiones similares fueron presuntamente encontradas por manifestantes en la zona en que B. G. recibió el disparo.

A las 09:21 del 22 de junio, la Fiscalía General del Estado informó que había abierto una investigación previa por la muerte de B. G.

A las 15:07 del 22 de junio, la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana publicó cuatro imágenes de una presunta tomografía del cráneo de B. G. En ellas aparece una granada de gas lacrimógeno de forma y tamaño similares a los de una Condor de 37/38mm insertada en un cráneo justo arriba del ojo izquierdo.

El medio de comunicación GK afirmó haber contactado a la gerente del Hospital General Puyo, dependiente del Ministerio de Salud Pública, donde falleció B. G., y haber recibido su confirmación de que la tomografía había sido realizada por su hospital y que las imágenes publicadas correspondían al cráneo de B. G. Tras verificar las imágenes, Amnistía Internacional no encontró evidencia de que hubieran sido manipuladas o pertenecieran a otro caso.

Debido a la precisión, la profundidad y la dirección de la perforación en el cráneo de B. G., y corroborado con testimonios, Amnistía Internacional considera que el disparo fue hecho a corta distancia en trayectoria recta y horizontal. Estos elementos son indicadores claros de uso excesivo de la fuerza.

De acuerdo con casos previos documentados por Amnistía Internacional en IraqChile y Colombia, y un caso de Turquía juzgado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las granadas de gas lacrimógeno, a pesar de ser consideradas “armas menos letales”, tienen el potencial de herir o incluso matar cuando son disparadas con lanza granadas y aún más de manera directa y horizontal, en lugar de ser disparadas en arco. Por esta razón, deben explícitamente regularse y distinguirse de otros usos del gas lacrimógeno.

El 23 de junio, organizaciones Indígenas y de derechos humanos reportaron las muertes de dos hombres, presuntamente por impacto de proyectiles de arma de fuego durante la represión de protestas: H. Q. en el Parque del Arbolito, en la ciudad de Quito, y F. I. en San Antonio de Pichincha.

Amnistía Internacional pide a la Fiscal General del Estado, Diana Salazar, realizar una investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial sobre la muerte de B. G.– con base en estándares relevantes de derechos humanos, como el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas –, identificar a los sospechosos de responsabilidad penal, incluyendo a la cadena de mando, y de existir pruebas suficientes y admisibles, llevarlos ante la justicia en procesos justos y ante tribunales ordinarios.

La Fiscal General también debe realizar investigaciones bajo los mismos estándares sobre todas las muertes y denuncias de violaciones de derechos humanos ocurridas durante la represión de las protesas alrededor del país.

Independientemente del esclarecimiento de las responsabilidades penales por estos hechos, las autoridades deben garantizar verdad, justicia y reparación integral para los familiares de B. G. y las demás víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante la represión de las protestas.

Finalmente, las autoridades correspondientes deben adecuadamente regular y rendir cuentas sobre el uso de la fuerza en general y, en particular, el uso de “armas menos letales”, como lanza granadas de gas lacrimógeno, con base en estándares de derechos humanos relevantes, como los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.