Miércoles, 16 de abril, 2025
El 11 de marzo, el grupo parlamentario del partido Fidesz, que tiene mayoría, presentó una serie de reformas a la Ley Fundamental (Constitución de Hungría) para sentar una base constitucional con la que prohibir los desfiles anuales del Orgullo
El 18 de marzo, el Parlamento de Hungría aprobó apresuradamente una ley que en la práctica prohíbe los desfiles del Orgullo. La ley prohíbe las reuniones de las que se considere que violan la “Ley de Propaganda” anti-LGBTI, que presenta falsamente la visibilidad de las personas LGBTI como “dañina para la infancia”. En virtud de esta ley, las autoridades pueden prohibir los desfiles del Orgullo u otros eventos LGBTI, multar a quienes participen en ellos y condenar a quienes los organicen a penas de hasta un año de prisión. La ley además permite el uso de tecnología de reconocimiento facial para rastrear e identificar a quienes participen, lo que constituye una grave amenaza para la privacidad y siembra temor. Esta ley constituye una violación urgente y grave de derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de reunión pacífica, a la libertad de expresión, a la privacidad y a la no discriminación. Las autoridades húngaras deben defender el derecho a la protesta pacífica y deben garantizar que el 28 de junio el desfile del Orgullo de Budapest podrá llevarse a cabo sin restricciones injustas, intimidación o violencia. También deben derogar esta legislación discriminatoria y proteger los derechos de las personas y comunidades LGBTI.
ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN ESTA CARTA MODELO
Jefe de la Policía de Budapest
Budapest Police Headquarters, DR. TERDIK TAMÁS Chief of Police
Dirección: 1139 Budapest, Teve utca 4-6.
Dirección postal: 1557 Budapest, Pf.: 1
Tel.: +36(1)443-5000
Fax: +36(1)443-5260
Correo-e: budapest@budapest.police.hu
Estimado Jefe de Policía:
Me dirijo a usted para abordar urgentemente la legislación adoptada recientemente por Hungría (Ley III de 2025), que no sólo puede utilizarse para prohibir los desfiles del Orgullo sino que además impone multas a quienes participen en ellos y cargos penales a quienes los organicen. También autoriza a las autoridades a utilizar vigilancia invasiva de reconocimiento facial para rastrear a quienes participen. Esta legislación constituye una clara violación de las obligaciones internacionales y regionales contraídas por Hungría, incluido el derecho a la libertad de reunión pacífica, a la libertad de expresión, a la privacidad y a no sufrir discriminación.
Durante tres decenios, quienes han organizado desfiles del Orgullo y la policía han trabajado para garantizar la seguridad y la dignidad de todas las personas que participan. El desfile del Orgullo es una manifestación pacífica de igualdad y justicia. Sin embargo, esta ley recientemente adoptada se basa en nociones falsas, presenta erróneamente la visibilidad LGBTI como “nociva para la infancia”, y genera temor, no seguridad. Esta ley no sólo socava los derechos de las personas LGBTI, sino que sienta un peligroso precedente que afecta a los derechos de todas las personas.
Como policía, su deber, por el que ha prestado juramento, es proteger a toda la ciudadanía y defender los derechos humanos. Su función es asimismo respetar, proteger y facilitar el derecho humano a la protesta pacífica y no hacer cumplir leyes discriminatorias que violan los derechos humanos de las personas. El mundo está observando y esperando que el 30 desfile del Orgullo de Budapest recorra las calles.
Este es un momento decisivo. Debe usted optar por proteger los derechos humanos y la dignidad, en lugar de hacer cumplir una ley que silencia a quienes reclaman igualdad. Le pido que rechace esta ley injusta, que cumpla con los compromisos de derechos humanos contraídos por Hungría y que garantice que el desfile del Orgullo de Budapest del 28 de junio se celebra sin obstáculos y de forma pacífica, sin discriminación, acoso, miedo ni violencia.
Atentamente,
[NOMBRE]
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En el último decenio, el gobierno húngaro ha llevado a cabo una campaña contra los derechos de la población LGBTI utilizando una retórica centrada en estigmatizarla y señalando a quienes en la sociedad civil defienden la igualdad. El 11 de marzo, el grupo parlamentario del partido Fidesz, que tiene mayoría, presentó una serie de reformas a la Ley Fundamental (Constitución de Hungría) para sentar una base constitucional con la que prohibir los desfiles anuales del Orgullo. El 17 de marzo, el mismo grupo parlamentario presentó otro proyecto de ley para reformar la legislación existente sobre reuniones. Ese proyecto de ley se tramitó apresuradamente en el Parlamento al día siguiente, sin llevar a cabo consultas, y se promulgó como Ley III de 2025, y ha entrado en vigor el 15 de abril de 2025.
La nueva ley (Ley III de 2025) contiene un lenguaje impreciso que permite a las autoridades prohibir cualquier reunión que promueva los derechos de las personas LGBTI y trate temas relacionado con este grupo de población. El proyecto de ley tipifica como delito la celebración u organización y como falta la asistencia a eventos que violen la “Ley de Propaganda” de Hungría, que prohíbe la “representación o promoción” de la homosexualidad y las diversas identidades de género a menores de 18 años. En concreto, introduce duras penas, incluidas multas de hasta 200.000 forintos (unos 500 euros) para las personas que participen en un evento del Orgullo prohibido. Según el Código Penal ya vigente, quienes celebren u organicen una reunión prohibida se enfrentan a cargos penales y se arriesgan a penas de hasta un año de prisión. La nueva ley amplía además el ámbito en el que la policía puede dispersar una reunión notificada. La nueva ley mantiene que la promoción pública de cualquier reunión antes de que sea notificada y aceptada por la policía constituye, en sí misma, una falta. El marco temporal para la notificación de una reunión se ha modificado de manera que quienes la organizan deben notificarla no más tarde de un mes antes de su celebración. Quienes organicen el desfile pueden iniciar el proceso de notificación del desfile del Orgullo de Budapest como pronto el 28 de mayo.
La nueva legislación amplía también el ámbito para el posible uso de la tecnología de reconocimiento facial en el caso de cualquier falta, incluidas las relacionadas con reuniones. Da carta blanca a la policía y otras autoridades para que identifiquen el rostro de cualquier persona en la calle y en espacios públicos si las autoridades lo consideran “necesario para prevenir, disuadir, detectar e impedir delitos y llevar a quienes los cometen ante la justicia” en relación con cualquier falta. Esto resulta especialmente preocupante en relación con un posible uso para identificar a personas sospechosas de asistir a reuniones que podrían ser prohibidas por las autoridades, como los desfiles del Orgullo.
Estos cambios, especialmente cuando se consideran colectivamente, socavan los derechos fundamentales de las personas LGBTI y sus aliados, incluido su derecho a la libertad de reunión pacífica. En la práctica pretenden sacar de la vista pública a las personas LGBTI etiquetando la “promoción” y “representación” de la homosexualidad y las identidades transgénero como “contenido” prohibido durante las manifestaciones. Esta ley discriminatoria constituye asimismo una grave violación del derecho a la privacidad de todos los ciudadanos y ciudadanas de Hungría. Pretende crear una atmósfera de temor y silencio para quienes se atreven a expresar discrepancia. Estas medidas amenazan no sólo la privacidad personal sino también la esencia misma de la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica, y deben ser derogadas.
En vísperas del desfile del Orgullo de Budapest, Amnistía Internacional recuerda a las autoridades húngaras que los Estados tienen la obligación positiva de proteger, respetar y facilitar las reuniones pacíficas, tanto en la ley como en la práctica. El derecho a la libertad de reunión pacífica está protegido por el derecho y las normas internacionales en convenios en los que Hungría es Estado Parte, y no debe estar sujeto al permiso de las autoridades. No debe utilizarse ningún requisito obligatorio de ese tipo para controlar las protestas; al contrario, estos requisitos deben entenderse únicamente como un medio de informar de que se va a celebrar una protesta.
Todas las restricciones de reuniones deben estar prescritas por ley, pero además, en su totalidad, deben tener como finalidad proteger un interés público legítimo y ser necesarias y proporcionadas, lo que significa que no puede conseguirse el mismo resultado a través de otros medios menos restrictivos. La prohibición por adelantado de una reunión pública específica debe por tanto ser siempre una medida de último recurso, basada en una evaluación caso por caso que tenga en cuenta las circunstancias específicas de cada reunión.
Toda decisión de disolver una reunión deberá además tomarse solamente como último recurso y respetando escrupulosamente los principios de necesidad y proporcionalidad, es decir, sólo cuando no se disponga de ninguna otra forma de proteger un fin legítimo que tenga más peso que el derecho de reunión pacífica de la población. En tales situaciones, la policía y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deben evitar en la medida de lo posible todo uso de la fuerza, y en cualquier caso deben restringirlo siempre al nivel mínimo necesario y cumplir los principios fundamentales de proporcionalidad, precaución y no discriminación.
PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: Húngaro, inglés
También pueden escribir en su propio idioma.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 15 de julio de 2025
Consulten con la oficina de Amnistía Internacional en su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.
NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: Comunidad LGBTI de Hungría (no procede)