Lunes, 06 de abril, 2020
Fernando Fernández

La Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también llamada de Palermo es el instrumento que brinda la plataforma legal para combatir delitos de trascendencia internacional por todos los tribunales, fiscales y policías del planeta, con el apoyo de la fuerza, sólo de ser estrictamente necesaria


e preguntan si los EE. UU. están aplicando la Convención de Palermo en el caso de algunas personas expuestas políticamente (“PEP”) venezolanas. La respuesta es: creo que sí, aun cuando no se haya dicho. Ahora, el problema bilateral es multinacional, global. Ya no se trata tan solo de una diatriba política entre dos gobiernos. No se usa contra Venezuela, sino que afecta a individuos. Es una lucha universal contra la barbarie, contra la incivilidad.

El tema de la delincuencia organizada transnacional concierne a toda la comunidad global. La Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también llamada de Palermo porque en esa ciudad italiana se aprobó en honor a los Jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, asesinados por la mafia siciliana, es el instrumento que brinda la plataforma legal para combatir delitos de trascendencia internacional por todos los tribunales, fiscales y policías del planeta, con el apoyo de la fuerza, sólo de ser estrictamente necesaria.

A la Convención de Palermo se le agregan, también, la batería de Tratados Internacionales y de leyes locales de forma intensiva, como nunca se ha visto anteriormente. Esto es algo inédito, sin precedentes. La historia del futuro apenas se está escribiendo. El impacto de Palermo y los otros convenios internacionales sobre los individuos investigados se verá en poco tiempo. Palermo no se aplica contra países, solo afecta a personas naturales, de forma independiente al cargo que ostenten.

Si hay algo que se respeta de los EE.UU. es su sistema judicial, los jueces y los tribunales. Desde antes de los tiempos de Alexis de Tocqueville (La democracia en América, 1835-1840) la justicia norteamericana ha gozado de enorme prestigio y respetabilidad.

Varias de las leyes penales concordantes con la Convención de Palermo son (listado no exhaustivo):  

1) International Emergency Economic Powers (“IEEPA”) la que es una especie del estado de excepción, la cual le permite al Presidente definir cuando hay una emergencia extraordinaria e inusual que amenace la seguridad de EE. UU. No se trata de una amenaza militar ni de llegar a una agresión;

2) Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act (Ley “RICO”) la cual es una ley antimafia muy completa en términos de investigaciones encubiertas y muy fuerte en sus penalidades, con normas, procedimientos especiales y tipos penales contra mafiosos. Su alcance es extraterritorial;

3) Foreign Narcotics Kingpin Designation Act (“Kingpin Act o Ley del Cabecilla”), la cual dio origen a la llamada Lista Clinton o Lista OFAC, la herramienta administrativa y financiera que le permite al Dpto. del Tesoro a través de su policía financiera (The Financial Crimes Enforcement Network “FINCEN”) realizar designaciones de personas y empresas de cualquier país que son sospechosas de lavar activos y mal uso del dólar (Ver mis artículos: https://www.finanzasdigital.com/2019/07/que-es-la-lista-ofac-en-que-consisten-las-sanciones-o-designaciones/ y https://www.finanzasdigital.com/2018/09/nacional-designado-y-lista-ofac/);

4) Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) la que es la ley anticorrupción y antisobornos transnacionales que permite castigar a toda empresa y ciudadanos norteamericanos o no que usen su moneda para sobornar a funcionarios públicos en el extranjero (NOTA: según la base de datos judiciales de EE. UU. ya hay más de 20 juicios penales sentenciados recientemente por grandes sobornos en Venezuela. Ver mi Informe técnico de 2018 sobre esto: http://pazactiva.org.ve/wp-content/uploads/2016/09/Informe-T%C3%A9cnico-sobre-la-Ley-contra-la-corrupci%C3%B3n-.pdf. Y mi libro sobre el Estado como botín, en: https://issuu.com/asociacioncivilpazactiva/docs/elestadocomobot__n).

5) Global Magnitsky Human Rights Accountability Act (“Ley Global Magnitsky”), cuyo alcance planetario incluye hechos oprobiosos como la violación de derechos humanos, la tortura, la corrupción y la confiscación ilegal de empresas. Este instrumento permite enlistar a personas en la Lista OFAC.   Ya son varios los países que la han incorporado en su legislación interna. (Ver mi artículo: https://www.analitica.com/opinion/derechos-humanos-r2p-y-leyes-magnitsky-nuevo-reto-del-criminal-compliance-y-la-responsabilidad-social-de-las-empresas/)

La Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional se aplica a grupos criminales organizados. Se trata de delincuentes agrupados de forma ilegal con el deliberado propósito de seguir delinquiendo con las riquezas obtenidas. Son delitos económicos transnacionales muy graves, que rozan con abusos y violaciones de derechos humanos. Tales grupos pueden ser independientes del Estado que antagonizan, pero suelen medrar dentro de los gobiernos mediante infiltraciones. El peor modo de hacer que los grupos mafiosos operen es cuando se adueñan de un Estado. Ese fue el caso del III Reich de Alemania, los grupos criminales organizado fueron el NSDAP o partido nazi, la Gestapo y las SS, según sentencia del Tribunal de Nuremberg que los calificó como “organizaciones criminales” y los disolvió, conforme lo permitía el artículo 9 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional. Esas organizaciones, entre otras, se apoderaron del Estado Alemán y lo hundieron en la II Guerra Mundial, cometiendo el Holocausto o Shoá y otros crímenes atroces. 

La Convención de Palermo contiene en sus normas los modos de realizar la cooperación de los tribunales, ministerios fiscales y policías de investigación penal en los planos nacional, regional e internacional de la coacción penal. En fin, el globo entero tiene ahora las herramientas legales para combatir a los inciviles que conspiran contra el orden jurídico internacional y la economía global. El trabajo mancomunado y cooperante de los Estados no conlleva que se llegue al extremo de invadir un país. Palermo no llega a eso.

Palermo procura impedir que los pillos, en general, tengan refugio. INTERPOL, junto a las policías de cada país, es uno de los aliados más importantes en esta tarea. Hay más experiencia, tradición y rapidez en esta estructura que la que proporciona la Corte Penal Internacional, aun objetada por varios países, como EE. UU. Rusia, Israel, Cuba y China, entre otros. Sus tenazas son más amplias, efectivas y expeditas que el Consejo de Seguridad donde los integrantes, especialmente China y Rusia, usan y abusan de la institución del veto cuando se contrarían sus intereses ya pesar de que les conste que existen atrocidades criminales en diversos países, como Venezuela.

La Convención de Palermo dice: Artículo 1. Finalidad “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Lo cual se traduce en lograr la “cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción, y los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo…”

La Convención es clara: “Por ‘grupo delictivo organizado’ se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

La ONU, gracias al impulso extraordinario de Koffi Annan cuando fue Secretario General del organismo logró aprobar la Convención.

Transcribo lo que dijo Kofi Annan en su publicación (ONU, 2004):

“Uno de los contrastes más marcados que existen en el mundo actual es el abismo entre lo civil y lo incivil. Cuando digo “lo civil” quiero decir la civilización: los siglos acumulados de conocimientos que sientan las bases del progreso. Cuando digo “lo civil” también quiero decir la tolerancia: el pluralismo y el respeto con los que aceptamos a los diversos pueblos y nutrimos de ellos nuestras fuerzas. Y, por último, quiero decir la sociedad civil: los grupos de ciudadanos, empresas, sindicatos, profesores y periodistas, los partidos políticos y demás grupos que desempeñan una función esencial en el funcionamiento de toda sociedad.

Por el contrario, alineadas contra esas fuerzas constructivas, cada vez en mayor número y con armas más potentes, se encuentran las fuerzas de lo que denomino la “sociedad incivil”. Se trata de terroristas, criminales, traficantes de drogas, tratantes de personas y otros grupos que desbaratan las buenas obras de la sociedad civil. Sacan ventaja de las fronteras abiertas, de los mercados libres y de los avances tecnológicos que tantos beneficios acarrean a la humanidad. Esos grupos prosperan en los países con instituciones débiles y no tienen escrúpulos en recurrir a la intimidación o a la violencia. Su crueldad es la verdadera antítesis de lo que consideramos civil. Son poderosos y representan intereses arraigados y el peso de una empresa mundial de miles de millones de dólares; pero no son invencibles”. (Subrayado mío)

La Convención de Palermo fue la continuación obligada de la Convención de Viena contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Pero, además, guarda estrecha relación con las Convenciones de la ONU y de la OEA contra la Corrupción, por lo que los países firmantes tienen ahora las herramientas suficientes para cooperar en la lucha contra el flagelo de la corrupción y el lavado de activos provenientes de esos delitos graves de trascendencia internacional. Además, gracias a la cooperación internacional se pueden recuperar los activos robados al patrimonio público de un país.  Una esperanza para Venezuela.

Todos los países integrantes de la OEA, incluida Venezuela, son Estados Partes de ese importante instrumento (Ver: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9505.pdf) Eso quiere decir que todos los Estados del continente americano tienen obligaciones internacionales de combatir la DOT de forma conjunta, aplicando normas de cooperación internacional. También toda Europa lo es.  Eso explica el porqué de las movilizaciones navales y aéreas que se están produciendo de forma conjunta en aguas internacionales, para impedir e incautar futuros envíos de drogas. Se trata de bloquear, coactivamente, cualquier envío de drogas por el Mar Caribe y el Océano Pacifico desde Venezuela, principalmente, y otros países del área sin invadir ni agredir a ninguno.

Nadie sabe todavía cuál será el desenlace de Palermo. La lucha internacional contra los graves delitos transnacionales cometidos en Venezuela es un capítulo de la historia que apenas se está escribiendo.  Esperemos y veamos. El Estado de Derecho se respeta. Los Tratados Internacionales deben cumplirse. Los derechos humanos son preeminentes. La democracia es un derecho humano. La libertad también. Hay esperanza.

Fernando M. Fernández  

@FM_Fernandez y @FernandoMFerna3