Lunes, 23 de octubre, 2017
Gan, Natalia

Amnistía Internacional ha sistematizado en su Manual de Juicios Justos el conjunto de derechos que deben ser garantizados a todas las personas detenidas, a fin de asegurarles condiciones humanas de reclusión. Entre éstos destacan, el derecho a acceder a un médico. En Venezuela, la ONG local, Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), ha contabilizado que sólo el 30% de la población reclusa en las cárceles goza de salud plena


Una persona está recluida en una celda oscura, caliente y húmeda. No ha visto la luz del sol en semanas. A veces está con otras 5 personas en un espacio demasiado pequeño y de vez en cuando, es trasladada a una celda aun más angosta, donde no ve ni escucha a nadie por semanas.

Siente que cada vez más le cuesta respirar. Tose sin control en busca de aire.

La asfixia abulta la lista de afectaciones y dolencias que padece: hipertensión, gastritis, dermatitis, dolores en la espalda, depresión y ansiedad.

Tiene un tratamiento indicado, pero no siempre recibe los medicamentos a tiempo. Éstos son provistos por su familia y los custodios a veces alargan su entrega.

En el último examen médico que le fue practicado en la cárcel, los doctores observaron que la persona pueda estar complicándose; sin duda, está peor que hace unas semanas y cada vez más crecen las probabilidades de que necesite una intervención quirúrgica. En la cárcel no hay mucho más que puedan hacer ante la insuficiencia de equipos e insumos. Requiere con urgencia realizarse pruebas y recibir atención especializada en un centro médico.

El juez que maneja el caso de la persona recluida conoce que su salud se ha deteriorado y continúa empeorándose. Ya ha emitido dos boletas, en las cuales se les notifica a los custodios que la persona debe ser trasladada a un centro médico para que reciba la atención adecuada. No obstante, llega el día de la cita médica y nunca aparecen por su celda. Anochece y la asfixia acrecienta, al punto de impedir que la persona concilie el sueño. Se mantiene acostada en su colchoneta viendo la nada de la oscuridad.

Y así transcurren días, semanas y meses, mientras es visible y notorio que la persona está en dolor.

El deber ser

Amnistía Internacional ha sistematizado en su Manual de Juicios Justos el conjunto de derechos que deben ser garantizados a todas las personas detenidas, a fin de asegurarles condiciones humanas de reclusión. Entre éstos destacan, el derecho a acceder a un médico.

Tal como se especifica en distintos instrumentos de leyes y normas internacionales[1], desde que una persona es detenida, es responsabilidad de los funcionarios garantizar la protección de su salud.

Luego del ingreso de la persona al centro de reclusión, corresponde la realización de un examen médico y, en caso que la persona esté lesionada antes del ingreso, debe recibir asistencia médica de forma inmediata.

Una vez que la persona se encuentre detenida, debe tener acceso periódico y oportuno –cada vez que sea necesario– a un médico calificado. Debe poder acceder a diagnóstico y tratamiento gratuito, incluyendo atención odontológica y psiquiátrica.

Si el diagnóstico y tratamiento requiere ser provisto en un hospital, la persona detenida debe ser trasladada a la brevedad posible para que pueda recibir la atención especializada.

Todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes. Los reclusos que requieran cuidados especiales o cirugía serán trasladados a establecimientos especializados o a hospitales civiles.

Regla 27 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos

Por otra parte, el personal médico debe ser independiente de las autoridades policiales al momento de realizar diagnósticos. Los médicos tienen la responsabilidad de velar por la salud de todas las personas detenidas: deben reconocer las afectaciones que éstas puedan padecer; tomar las medidas necesarias para garantizar su tratamiento; detectar, documentar y reportar los malos tratos y torturas que pudieron haber sufrido; percatarse y actuar sobre todo indicio de estrés psicológico; e informar a las autoridades penitenciarias cuando estime que las condiciones de reclusión hayan perjudicado la salud de la persona.  Asimismo, los médicos deben garantizar la confidencialidad de todos los exámenes que practiquen[2].

En el caso de las mujeres, si así lo solicitan, tienen el derecho a que las examine o trate una médica cuando sea posible. De igual forma, deberá contarse con los insumos, equipos e instalaciones adecuadas para atender a las mujeres embarazadas. Si se determina que una mujer ha sufrido abuso sexual u otra forma de violencia, deberá serle garantizado apoyo psicológico y atención médica inmediata.[3]

Los instrumentos internacionales también aclaran que las autoridades penitenciarias no pueden ignorar u obviar las indicaciones del personal médico, por lo que están en la obligación de acatarlas a fin de no afectar la salud las personas reclusas[4].

El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, argumentó en un informe del año 2013 que cuando alguien esté sufriendo gravemente con el conocimiento del Estado y no se le ofrezca tratamiento adecuado, y cuando el gobierno no haya adoptado todas las medidas razonables para proteger la integridad física y mental de las personas, puede hablarse de un caso de trato o pena cruel, inhumano y degradante.

En una declaración emitida conjuntamente con el Relator Especial sobre el derecho a la salud, el Relator Especial sobre la tortura reafirmó que la incapacidad para garantizar el acceso a los medicamentos fiscalizados para aliviar el dolor y el sufrimiento ponía en peligro los derechos fundamentales a la salud y a la protección contra los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez

Cuando el deber ser no se ajusta con la realidad

En Venezuela abundan los acasos de personas reclusas que padecen condiciones complicadas de salud.

Humberto Prado, director de la ONG venezolana, Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), ha informado que en el año 2016, el 30% de las personas de libertad que fallecieron en los centros de reclusión, murieron por padecimientos como tuberculosis, VIH y paros cardíacos que no recibieron el tratamiento adecuado.

En las cárceles venezolanas, OVP contabilizó que 49% de las personas privadas de libertad padecen enfermedades de la piel y 21% sufren de afecciones respiratorias. Sólo el 30% goza de salud plena. En el caso de los calabozos policiales (centros de detención preventiva), 72% de la población sufre de enfermedades dermatológicas y 18% de enfermedades respiratorias.

Cada estadística corresponde a personas de verdad. Personas que padecen dolores y  pasan sus días acostadas dentro de celdas oscuras, húmedas, calurosas ante la indiferencia de los custodios que deberían velar por su integridad física y mental.

No es sólo cuestión de cumplir con las responsabilidades impuestas por la ley; es también cuestión de humanidad.

Foto referencial de MaLija / shutterstock.com



[2] Regla 30, 31 y 33 de las Reglas Nelson Mandela.